Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 2274/2012. (PP. 3209/2019).

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NIG: 4109142C20120069346.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2274/2012.

Negociado: 4.

Sobre: Reclamación cuotas comunidad.

De: CC.PP. C/ Alfarería, 8, de Sevilla.

Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.

Contra: Don Salvador Roldán Pineda.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2274/2012 seguido a instancia de CC. PP. C/ Alfarería, 8, de Sevilla, frente a Salvador Roldán Pineda se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA

En Sevilla, a 14 de noviembre de 2013.

Vistos por Sr . Don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de esta ciudad los presentes autos núm. 2274/2013 de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes. De la una, como demandante la Comunidad de Propietarios C/ Alfarería, núm. 8 de Sevilla, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Hinojosa Garcia y defendida por el Letrado don Ignacio de Juan Morón, que firmó la demanda y de doña Raquel Fernández Pérez, que asistió al acto del juicio; y como demandado, don Salvador Roldán Pineda, en situación procesal de rebeldía.»

«FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios C/ Alfarería, núm. 8, de Sevilla, debo condenar y condeno a Salvador Roldán Pineda a que abone a aquella la cantidad de mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (1.869,34 euros), más los intereses devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe no cabe recurso alguno.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Salvador Roldán Pineda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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