Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 13 de febrero de 2020, por la que se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, establece en su artículo 7 que la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales nombrará a los miembros de la Comisión Gestora, a la que corresponderá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, los estatutos provisionales del Colegio Profesional, que regularán, necesariamente, la convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, la manera de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, el procedimiento y plazo de convocatoria de las elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio; asimismo dispone que los estatutos provisionales del Colegio serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su adecuación a la legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante Orden de 22 de julio de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se nombra a los miembros de la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, a quien corresponde la elaboración y posterior remisión de sus estatutos provisionales a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.

La Comisión Gestora del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía ha presentado, el 26 de noviembre de 2019, los estatutos provisionales aprobados en su reunión celebrada el 14 de noviembre de 2019.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 7.4 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, y el artículo 10 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, sancionados por su Comisión Gestora en reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2019, que figuran como anexo a la presente orden.

Segundo. Los estatutos aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de  la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de febrero de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Comisión Gestora

Artículo 1. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano regulado en el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

2. La Comisión Gestora del Colegio se encuentra constituida por cinco miembros representantes de los profesionales terapeutas ocupacionales integrantes de la Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales (APATO), nombrados mediante Orden de 22 de julio de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a propuesta de dicha Asociación.

3. La Comisión Gestora realizará las funciones de órgano de gobierno provisional del Colegio durante el periodo transitorio hasta la elección de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, de conformidad con lo que dispone la Ley 1/2019, de 14 de junio.

Artículo 2. Estructura y funciones de los miembros de la Comisión Gestora.

La Comisión Gestora tiene la siguiente estructura:

a) Presidencia. Con las funciones de presidir las reuniones de la Comisión, dirigiendo sus debates y constituyendo y levantando las sesiones. Asimismo, hará cumplir los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Gestora, y visará las actas de sus reuniones, una vez aprobadas. Ostenta también la función de dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

b) Vicepresidencia. Sustituirá a la presidencia en sus funciones cuando ésta lo requiera o en caso de ausencia o enfermedad y llevará a cabo y coordinará todas las gestiones que le sean encomendadas por la propia Comisión Gestora o por la presidencia.

c) Secretaría. Tiene como funciones las de efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Gestora y de la asamblea constituyente del Colegio Profesional, por orden de la presidencia; extender y firmar certificados, comunicados y oficios, con el visto bueno de presidencia; cuidar y custodiar bajo su responsabilidad los documentos de secretaría, los libros de registro y actas; autentificación de documentos, función que podrá delegar en otros miembros de la Comisión Gestora; redactar memorias periódicas de actuaciones así como los informes que fueren necesarios; recibir y cursar los actos de comunicación, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la Comisión Gestora, así como cuantas actuaciones y gestiones le sean encomendadas por la propia Comisión Gestora.

d) Vocalías. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión Gestora y podrán, por delegación expresa, asumir funciones o encomiendas especiales.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. La Comisión Gestora funcionará de forma colegiada y se reunirá tantas veces como sea necesario para cumplir las obligaciones que tiene expresamente atribuidas por la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

2. Las reuniones serán convocadas a instancia de su presidente o de dos de sus miembros, notificándose con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas; en la convocatoria se indicará la hora y el lugar de la reunión, así como la relación de asuntos a tratar.

3. La Comisión Gestora se considerará válidamente constituida siempre que, habiendo sido debidamente convocada, se encuentren presentes, como mínimo, cuatro de sus miembros, entre los que se encuentren las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría. También se considerará legítimamente constituida cuando estando reunidos todos sus miembros decidan unánimemente reunirse aunque no se hubiera efectuado convocatoria.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, es decir, cuando haya más votos a favor que en contra de la propuesta. En caso de empate, el voto de calidad del presidente decidirá la votación. Excepcionalmente, para la elaboración del censo común de profesionales y la aprobación de la propuesta de estatutos definitivos que se deberá llevar a la asamblea constituyente, se requerirá mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Comisión Gestora.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la Comisión Gestora serán las siguientes:

a) Convocar la asamblea constituyente del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, en los términos que establecen los presentes estatutos.

b) Elaborar el censo común de profesionales que tendrán derecho a participar en la asamblea constituyente.

c) Resolver las solicitudes de inclusión en el censo y cuantas peticiones se reciban en relación a las funciones que tiene encomendadas.

d) Elaborar el proyecto de estatutos definitivos del Colegio Profesional para su presentación a la asamblea constituyente a los efectos de su aprobación.

e) Todas aquellas facultades y actuaciones que garanticen el ejercicio de las funciones atribuidas a la Comisión Gestora por la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

Artículo 5. Vacantes en los miembros de la Comisión Gestora.

En caso de vacante, producida por dimisión o cualquier otra causa, de algún miembro de la Comisión Gestora del Colegio, se hará constar en el acta de la reunión en la que se produzca y se procederá a comunicar a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía a los efectos correspondientes, proponiéndose a la persona que ocupará la vacante una vez designada por la Comisión Gestora.

Artículo 6. Domicilio a efectos de notificaciones.

El domicilio de la Comisión Gestora estará situado en Plaza de los Porches, núm. 3, 6.º A, 11009 Cádiz, teléfono 669 586 240 y correo electrónico coptocand@gmail.com.

CAPÍTULO II

Elaboración del censo común de profesionales

Artículo 7. Reglas de elaboración del censo.

1. La Comisión Gestora será la encargada de la confección del censo de profesionales que podrán participar en la asamblea constituyente del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

2. A tal fin, las solicitudes de inclusión en el censo, se realizarán por las personas profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de los estatutos provisionales y se dirigirán a la secretaría de la Comisión, para su resolución.

Transcurrido el plazo citado la Comisión resolverá las solicitudes de colegiación y publicará el listado provisional de incluidos en el censo en el plazo de diez días.

La publicación del censo provisional se realizará tanto en la sede de la Comisión Gestora como en la página web de la asociación www.terapeutasocupacionales.org.

3. Las reclamaciones sobre el listado provisional se realizarán en el plazo de diez días desde que aquel fue publicado por la Comisión Gestora.

Las reclamaciones se formularán, bien por correo electrónico bien por correo postal a las direcciones fijadas en el artículo 6, dirigido a la Comisión Gestora, quien resolverá en el plazo máximo de tres días desde su recepción.

4. Resueltas las reclamaciones, el listado definitivo de las personas incluidas en el censo de profesionales que podrán participar en la asamblea constituyente del Colegio, será expuesto en el mismo domicilio y en la misma página web referida en el párrafo 3 del apartado 2 de este artículo.

Artículo 8. Recursos.

1. La desestimación de las solicitudes de inclusión en el censo podrá ser recurrida por las personas interesadas ante la Comisión Gestora, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del listado definitivo o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Los recursos interpuestos ante la Comisión serán resueltos dentro del plazo de quince días a contar desde el día de su presentación.

CAPÍTULO III

Asamblea Constituyente

Artículo 9. La asamblea colegial constituyente.

1. La asamblea constituyente es el órgano competente para la constitución formal del colegio, para la aprobación de sus estatutos definitivos así como para la elección de los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. Será presidida por la persona titular de la presidencia de la Comisión Gestora, junto con los demás miembros de esta. La presidencia dirigirá la sesión, moderando el turno de palabra y ordenando los debates y votaciones.

3. La persona que ocupe la secretaría de la Comisión Gestora, lo será también de la asamblea constituyente y levantará acta de esta sesión, con el visto bueno de la presidencia.

4. Todas las personas que participen en la asamblea deberán estar inscritas en el censo y haber abonado la cuota correspondiente.

5. En primera convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las personas incluidas en el censo; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas censadas asistentes; en todo caso, será necesaria la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

No se computarán para el cálculo de la mayoría los votos nulos ni los votos en blanco.

Artículo 10. Convocatoria.

1. La Comisión Gestora convocará la asamblea constituyente del colegio profesional en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los estatutos provisionales.

2. El acuerdo de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

Artículo 11. Participación.

1. Podrán participar en la asamblea constituyente todas las personas que estén incluidas en el censo elaborado por la Comisión Gestora así como todas aquellas personas que, hasta una semana antes del día y hora de comienzo de la asamblea acrediten los requisitos legales para ser incluidas en el censo.

2. Los participantes podrán delegar su voto para la asamblea constituyente en otro participante exclusivamente, mediante escrito firmado y acompañado de copia del DNI y que deberá bien entregar personalmente en el domicilio de la Comisión Gestora, bien remitirlo en formato PDF a la dirección de correo electrónico fijada en el artículo 6,  empleando para ello la misma cuenta facilitada a la hora del alta en el censo para recibir las comunicaciones del mismo, hasta tres días antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. A estos efectos, la Comisión Gestora facilitará un modelo de delegación.

3. Si un partícipe delega su voto en más de un representante no se considerará válida ninguna de ellas.

Artículo 12. Funciones de la asamblea constituyente.

Las funciones de la asamblea constituyente son las siguientes:

a) Aprobar la gestión de la Comisión Gestora.

b) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.

c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Artículo 13. Aprobación de los estatutos definitivos.

1. La Comisión Gestora elaborará la propuesta de estatutos definitivos que se presentará a la asamblea constituyente.

Dicha propuesta se expondrá tanto en la sede física de la Comisión Gestora como en la web www.terapeutasocupacionales.org, con una antelación mínima de treinta días a la sesión de aprobación y se abrirá un plazo de quince días, desde la fecha de exposición, para la presentación de enmiendas.

Las enmiendas deberán ser presentadas bien en la dirección postal bien en la dirección electrónica fijadas en el artículo 6, debiendo estar firmadas por personas inscritas en el censo.

Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado; serán enmiendas a la totalidad las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto presentado por la Comisión Gestora. Las enmiendas a la totalidad deberán estar firmadas por un mínimo de treinta personas censadas. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En estos dos últimos casos deben contener el texto concreto que se proponga.

Las enmiendas presentadas estarán expuestas tanto en la sede de la Comisión Gestora como en la web www.terapeutasocupacionales.org, al menos quince días antes de la celebración de la asamblea constituyente, y se remitirán por el medio que se considere más adecuado debidamente ordenadas, junto con la propuesta de estatutos, a los asistentes a la asamblea constituyente.

2. En la sesión constituyente, en la que será aprobado el texto estatutario se votarán las enmiendas y la propuesta de estatutos definitivos, de acuerdo con las normas siguientes:

a) En primer término se votarán las enmiendas a la totalidad, una a una y por el orden de presentación.

b) Si en la asamblea constituyente resulta aprobada una enmienda a la totalidad, se entiende rechazada la propuesta de estatutos presentada por la Comisión Gestora. La enmienda a la totalidad, presentada y aprobada, será considerada como propuesta de estatutos definitivos.

c) La aprobación de una enmienda a la totalidad requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

d) A partir del momento en el que resulte aprobada una enmienda a la totalidad se suspende la sesión de la asamblea constituyente, comenzando un nuevo plazo de quince días para formular nuevas enmiendas al texto aprobado, enmiendas que sólo podrán ser sobre el articulado, y que serán presentadas y publicadas en la forma establecida en los apartados precedentes.

e) La Comisión Gestora convocará en ese acto a las personas censadas a una nueva asamblea constituyente. Esta convocatoria no precisa ser publicada en diario alguno y se celebrará dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de enmiendas. La sesión comenzará con la deliberación y votación de las enmiendas parciales presentadas.

f) Si no se presentan enmiendas a la totalidad o son rechazadas por la asamblea, se procederá a votar las enmiendas que se presentaron al articulado del proyecto de estatutos elaborado por la Comisión Gestora.

g) Se considerarán aprobadas las enmiendas cuando voten a favor la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

h) Finalmente, se procederá a votar la propuesta de estatutos definitivos incorporando al texto las enmiendas parciales aprobadas, siendo aprobados por la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

3. Una vez aprobados los estatutos definitivos se remitirán, junto con el acta certificada de la asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Procedimiento para la elección de los órganos colegiales.

1. Todas las personas que se encuentren inscritas en el censo de profesionales en los términos que se establecen en el Capítulo II de estos estatutos provisionales, tienen derecho a presentar su candidatura a miembros de la Junta de Gobierno y a poder ser elegidas.

2. Las candidaturas podrán presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria de la celebración de la asamblea constituyente.

3. Las candidaturas, que deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Comisión Gestora, deberán ser completas, cerradas y con indicación de las personas que se presentan para ocupar cada uno de los cargos.

Dichas candidaturas, en consonancia con lo dispuesto en cuanto a su composición en los estatutos definitivos, estarán constituidas por nueve personas censadas con derecho a voto e incluirán la distribución de los cargos siguientes:

a) Decano/a.

b) Vicedecano/a.

c) Secretaría General.

d) Tesorería.

e) Cinco vocales, a ser posible teniendo en cuenta los criterios de paridad de género y máxima representación territorial.

4. La Comisión Gestora, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el apartado dos de este artículo, publicará en la sede de la comisión y en su página web, www.terapeutasocupacionales.org, las candidaturas que cumplen los requisitos establecidos en apartado anterior, así como de aquéllas que presenten irregularidades o defectos subsanables, para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, se proceda a su subsanación.

5. Dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la terminación del plazo de subsanación, o, en su caso, bien desde el siguiente a su cumplimiento, la Comisión Gestora proclamará las candidaturas definitivas en la sede de la Comisión Gestora y en la página web www.terapeutasocupacionales.org.

6. Resultará elegida aquella candidatura que obtenga mayoría simple de votos en la asamblea constituyente.

En el supuesto de presentación de una sola candidatura a las elecciones, la Comisión Gestora la someterá igualmente a votación.

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