Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 1034/2017. (PP. 2500/2019).

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NIG: 2906942C20170008082.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1034/2017. Negociado: 04.

Sobre: Contratos en general.

De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.

Procuradora: Sra. María Luisa Benítez Donoso García.

Contra: Mónica Fernández Quero y Martínez Cano y Cano Asesores, S.L.P.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 1034/2017, seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Mónica Fernández Quero y Martínez Cano y Cano Asesores, S.L.P., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 93/19

En Marbella, a 31 de mayo de 2019.

Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1034/17, a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por Sra. Benítez Donoso García, frente a Martínez y Cano Asesores, S.L.P. y Mónica Fernández Quero, en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por BMW Bank GMBH Sucursal en España, íntegramente frente a Martínez y Cano Asesores, S.L.P., y parcialmente respecto a Mónica Fernández Quero, y, en su consecuencia, se declarará que ambos demandados adeudan solidariamente a la actora la cantidad de 8.648,01 euros, más:

- Por parte de Martínez y Cano Asesores, S.L., los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el día 5 de septiembre de 2016 hasta que se efectúe el pago total.

- Por Mónica Fernández Quero, los intereses de demora calculados sobre la base del interés remuneratorio pactado, devengados desde el día 5 de septiembre de 2016 hasta que se efectúe el pago total.

En relación con Martínez y Cano Asesores, S.L., las costas serán a cargo de la demandada.

En relación con Mónica Fernández Quero, cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.

Procedimiento: 1034/2017.

Marbella, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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