Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 557/2018. (PP. 151/2020).

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NIG: 2990142120180002821.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 557/2018. Negociado: 03.

Sobre: Contratos en particular.

De: C.P. Edificio Arrayanes.

Procuradora: Sra. María Esther Rivas Martín.

Letrada: Sra. Ana Pozuelo Pérez.

Contra: Cuiyum Ji.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 557/2018, seguido a instancia de C.P. Edificio Arrayanes frente a Cuiyum Ji se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 307/19

En Torremolinos, a 5 de diciembre de 2016.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 557/018, y promovidos por la Comunidad de Propietarios Arrayanes, representada por la Procuradora doña María Esther Rivas Martín y asistida por la Letrada doña Ana Pozuelo Pérez, contra Cuiyum Ji, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Arrayanes contra Cuiyum Ji, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 1.225,50 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, sin hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Torremolinos, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, Cuiyum Ji, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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