Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante, durante el curso 2019/2020.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, de acuerdo con la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad de la Educación.

La Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Participación y Equidad (BOJA núm. 167, de 30 de agosto), efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2019-2020.

Con la misma fecha se publicó en BOJA el extracto de dicha resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se fija la distribución territorial de los créditos correspondientes a las líneas 3, 4, 5 y 8, de ámbito provincial y, en concreto la línea 4, para actuaciones de las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar (Código de procedimiento 5468), con un importe total para la provincia de Jaén de 95.602,70 €, con cargo a la posición presupuestaria 1200020000/G/42F/46100/23/01.

Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas según el apartado 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, en relación con el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, reguladora de este régimen de subvenciones, antes citada; vista la propuesta definitiva de resolución emitida por la Comisión de Evaluación a quien compete, de fecha 14 de febrero de 2020,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso 2019/2020, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indican en el Anexo I.

Segundo. Excluir la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Úbeda, por no haber presentado en el plazo conferido el formulario Anexo II, ni la documentación preceptiva establecida en las bases de la convocatoria.

Tercero. La cantidad total de las ayudas propuestas es de noventa y cuatro mil novecientos euros (94.900 €), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1200020000/G/42F/46100/23/01 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la orden reguladora y en el apartado 24 de su cuadro resumen, se procederá a abonar en un solo pago por la totalidad de la ayuda a las entidades beneficiarias de una cuantía inferior a 6.050 euros. En el caso de que la cuantía concedida sea igual o superior a 6.050 euros, el abono se realizará en dos pagos: un primero por un importe del 75% de la ayuda concedida y un segundo pago-liquidación por el 25% restante, una vez efectuada la justificación del primer libramiento en los seis meses siguientes tras su abono. Los pagos se realizarán mediante trasferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de estas ayudas, previa acreditación de su titularidad.

Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas el curso académico 2019/2020.

Quinto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la orden reguladora y en el apartado 24 de su cuadro resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado para las Entidades Locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.050 euros con un único pago y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.050 euros, el plazo previsto de justificación es de seis meses tras el abono del primer pago, que supone el 75% de la cantidad subvencionada, y de tres meses tras el abono del segundo pago, que equivale al 25% de la cantidad subvencionada. Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 19 de febrero de 2020.- El Delegado, por delegación de competencias (art. 15 de la Orden de 15.4.2011, BOJA núm. 95, de 17.5).

ANEXO I
ORDEN ENTIDAD NIF VALORACIÓN
PRESUPUESTO
REFORMULADO
SUBVENCIÓN PROPUESTA
%
IMPORTE SUBVENCIÓN
DISTRIBUCIÓN
1 DIPUTACIÓN PROVINCIAL P-2300000-C 53 38.100,00 € 25.000,00 € 65,61% 2020 (75%): 18.750,00
€ 2020 (25%): 6.250,00 €
2
AYUNTAMIENTO DE
MARTOS
P-2306000-G 47 5.100,00 € 5.100,00 € 100% 2020: 5.100,00 €
3
AYUNTAMIENTO DE
BEAS DE SEGURA
P-2301200-H 45 11.100,00 € 11.100,00 € 100,00% 2020 (75%): 8.325,00
€ 2020 (25%): 2.775,00 €
4 VILLANUEVA DEL ARZOBISPO P-2309700I 43 4.000,00 € 4.000,00 € 100% 2020:4.000,00 €
5
AYUNTAMIENTO DE
JÓDAR
P-2305300-B 39 4.200,00 € 4.100,00 € 97,62% 2020:4.100,00 €
6
AYUNTAMIENTO DE
VILLACARRILLO
P-2309500-C 38 8.300,00 € 8.300,00 € 100% 2020 (75%) : 6.225,00

2020 (25%): 2.075,00 €
7 AYUNTAMIE
NTO DE
ALCALÁ LA REAL
P-2300200-I 37 8.200,00 € 8.200,00 € 100% 2020 (75%): 6.150,00
€ 2020 (25%): 2.050,00 €
8
AYUNTAMIENTO DE
PEAL DE BECERRO
P-2306600-D 34 4.000,00 € 3.700,00 € 92,50% 2020: 3.700,00 €
9
AYUNTAMIENTO DE
CAZORLA
P-2302800-D 34 4.295,65 € 3.600,00 € 83,80% 2020:3.600,00 €
10
AYUNTAMIENTO DE
BAILÉN
P-2301000-B 34 2.300,00 € 2.300,00 € 100% 2020: 2.300,00 €
11
AYUNTAMIENTO DE
LA CAROLINA
P-2302400-C 33 2.700,00 € 2.700,00 € 100,00% 2020: 2.700,00 €
12 AYUNTAMIENTO DE TORRES DE ALBANCHEZ P-2309100B 33 2.800,00 € 2.800,00 € 100% 2020: 2.800,00 €
13 AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS P-2300800F 33 3.200,00 € 3.200,00 € 100% 2020: 3.200 €
14 AYUNTAMIENTO DE ORCERA P-2306500F 33 13.000,00 € 4.600,00 € 35,38% 2020: 4.600,00 €
15
AYUNTAMIENTO DE
LARVA
P-2305400-J 32 1.600,00 € 1.600,00 € 100% 2020: 1.600,00 €
16
AYUNTAMIENTO DE
JAÉN
P-2305000-H 30 2.500,00 € 2.500,00 € 100% 2020: 2.500,00 €
17 AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA P-2303800C 30 2.100,00 € 2.100,00 € 100% 2020: 2.100,00 €
TOTAL 94.900,00 € 94.900,00 €
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