Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 6 de 14/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171549.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, el artículo 22 dispone que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia.

Por último, el artículo 55 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Igualmente, en su artículo 2 se establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, de conformidad con el artículo 3 de dicha ley, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, establece que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, así como que la duración de las medidas no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece, en su artículo 54, que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Igualmente determina que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otras, las siguientes medidas: el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 21 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas, de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Por otra parte, en su artículo 62 se establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de salud, entre otras, la competencia de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Por último, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, determina en su artículo 83 que en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/1998, de 2 de junio, de Salud de Andalucía, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar, mediante resolución motivada, entre otras, las siguientes medidas cautelares: el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado, el 30 de enero de 2020, la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19 y el 11 de marzo como pandemia global. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano interdepartamental de carácter decisorio y ejecutivo, adscrito a la Consejería de la Presidencia, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entiende obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores de este acuerdo, la Consejería de Salud y Familias ha elaborado una orden por la que se adoptan una serie de medidas preventivas de salud pública y recomendaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Así pues, se establecen las siguientes medidas preventivas:

1. En materia de salud:

a) Incremento de plantilla del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estatutario o laboral, según las necesidades lo vayan exigiendo.

b) Los permisos y vacaciones de todo el personal de la Consejería de Salud y Familias quedan supeditados a las necesidades asistenciales que coyunturalmente se vayan presentando.

c) Se suspende la actividad de los centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y adicciones.

d) Puesta en marcha por el Servicio Andaluz de Salud de planes de contingencia para todas las provincias:

i) Acelerar la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación.

ii) Instrucciones para potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización.

iii) Se potenciará las consultas en «acto único» para disminuir el número de visitas de los pacientes al hospital.

iv) Se podrán aplazar las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención hospitalaria (consultas, exploraciones e intervenciones).

v) Potenciación de la consulta telefónica en los centros de Atención Primaria para evitar desplazamientos de población susceptible de riesgo.

vi) Aumento de camas de observación en los hospitales.

vii) Instalaciones alternativas para aislamiento domiciliario a personas asintomáticas que no dispongan de su propio domicilio como por ejemplo turistas o transeúntes.

viii) Centralización de compras desde el SAS a centros y servicios sociosanitarios y toda la Administración de la Junta de Andalucía para evitar desabastecimiento.

ix) Suspensión de las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, así como de aquellas rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, salvo los que ya estuvieran efectuándolas. En las rotaciones internas fuera del centro al que pertenece el residente se establecerán una relación de medidas de control que ayuden a la prevención.

x) En el supuesto de estancias formativas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía para profesionales o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero, se suspenden dichas estancias, salvo que ya se estuvieran realizando. Se suspende la realización de prácticas por estudiantes extranjeros en el Servicio Sanitario Público de Andalucía.

xi) Las garantías de plazo de respuesta recogidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, y en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, quedarán sin efecto provisionalmente hasta el momento en que se normalice la actual situación epidemiológica.

xii) Suspensión de las visitas a los centros sanitarios de los informadores técnicos sanitarios.

xiii) En relación con los acompañantes que son atendidos en servicios de urgencia, centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes hospitalizados solo se autorizará a una persona por cada paciente.

xiv) Se suspende la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios.

xv) Se suspende la actividad de cooperación internacional de las personas profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

xvi) Se suspenden las prácticas sanitarias y no sanitarias en los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

xvii) Los profesionales sanitarios adscritos a los Hospitales de Alta Resolución gestionados por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias estarán a disposición de los Hospitales de referencia para reforzar la atención sanitaria prestada en los mismos.

xviii) Los centros de transfusión sanguínea seguirán efectuando su actividad, si bien tendrán que atender las recomendaciones sanitarias. En este supuesto las administraciones públicas competentes autorizarán la realización de la actividad.

2. En materia sociosanitaria:

a) Suspensión de la actividad de los Centros de Participación Activa (CPAs) de gestión propia, Centros de día para personas mayores, Centros de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad, ya sean de titularidad pública o privada.

b) En los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y las Comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se adoptan las siguientes medidas:

i) Se suspenden las visitas a residentes salvo causas justificadas y, siempre que la visita resulte necesaria o imprescindible, será la Dirección del centro, bajo su responsabilidad y de forma fehaciente, quien la autorice, y siempre y cuando, la persona visitante esté asintomática. En el supuesto excepcional que se autorice la visita, la misma queda restringida a un único familiar, en cuyo caso el registro de visitas deberá reflejar el detalle de la trazabilidad de la misma en el que se deje constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y persona usuaria al que se visita.

ii) Se suspenden nuevos ingresos, salvo causa de urgencia social decretada por la Consejería con competencia en servicios sociales.

iii) En el Servicio de Menores y en el Centro Periférico de Especialidades Bola Azul de Almería, se suspende la atención personal al público.

iv) Se suspenden las visitas domiciliarias realizadas por el personal trabajador social responsable de las valoraciones y los Programas Individuales de Atención, así como las visitas domiciliarias y a centros penitenciarios del personal de los equipos de los centros de valoración y orientación (CVO).

v) Con carácter general, y respecto de cualquier tipo de centro de servicios sociales y sede administrativa dependiente o adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a sus entidades instrumentales u órganos territoriales, queda suspendido el acceso del personal voluntario y del alumnado en prácticas.

vi) Con relación al Servicio de Teleasistencia se suspenden las actuaciones de instalación de dispositivos en los domicilios de las personas usuarias, conservándose las de mantenimientos críticos que supongan la imposibilidad o dificultad de conexión del dispositivo domiciliario con los Centros de Atención.

vii) Se suspende el ejercicio de actividades del servicio público de Atención Infantil Temprana en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En materia de transporte:

a) Desinfección diaria de las estaciones de autobuses y terminales marítimas, así como de los catamaranes y autobuses del servicio regular de transporte de viajeros por carretera y marítimo, competencia de la Junta de Andalucía, complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de gel de hidroalcohol en las referidas estaciones.

b) Desinfección diaria del material móvil y de las estaciones de las líneas de los servicios de transporte de ferrocarril metropolitano, competencia de la Junta de Andalucía (metros de Andalucía), complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de geles de hidroalcohol en todas ellas.

c) Suspensión de las pruebas selectivas, ya convocadas, del certificado de aptitud profesional de los conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera.

4. Medidas preventivas en materia de docencia y empleo:

a) Suspender las actividades presenciales en el Sistema Universitario Andaluz.

b) Suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz.

c) La suspensión de la actividad formativa de formación profesional para el empleo, por los mismos periodos de suspensión acordados para la actividad educativa presencial del sistema educativo, respecto de los centros y entidades de formación públicas y privadas, así como respecto de la Red de Centros Propios de formación profesional para el empleo, en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La suspensión de las acciones formativas en curso de las Escuelas de Formación adscritas a la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como de las prácticas laborales derivadas de las mimas.

e) La suspensión de todas las actuaciones derivadas de los programas contenidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, que conlleven desplazamiento o reuniones, sean de carácter informativo o formativo.

Esta suspensión no afecta a las acciones subvencionadas de carácter individual que se desarrollarán preferentemente por medios telemáticos y no presenciales.

f) La suspensión temporal de la actividad al público de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.

g) Suspensión de congresos, seminarios, cursos, jornadas, etc. independientemente del número de aforo y de los colectivos.

5. En materia de medio ambiente y agricultura:

a) Cierre de los equipamientos de uso público de la Red de Espacios Naturales de Andalucía, como son los equipamientos de recepción e información al visitante (centros de visitantes, puntos de información y ecomuseos), así como los equipamientos de educación ambiental (aulas de naturaleza).

b) Cierre de la Red de Jardines Botánicos, así como la suspensión temporal de todas las visitas a los Centros de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) y Centros de Especies Marinas Amenazadas (CEGMAs).

c) Suspensión de las visitas a los Centros de Defensa Forestal (CEDEFOs) en el ámbito de la prevención social y a otros centros dependientes de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

d) Suspensión de autorizaciones por la Administración ambiental de todas aquellas actividades que requieren de autorización porque se realizan en espacios protegidos y que impliquen la participación de grupos de personas. En concreto, todas aquellas actividades de turismo activo reguladas por la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente.

e) Suspensión de autorizaciones de todas las actividades sometidas al régimen de autorizaciones reguladas en los PORN y PRUG de los espacios protegidos.

f) Suspensión de las actividades formativas de carácter presencial impartidas por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, IFAPA.

6. En materia de cultura, ocio y deporte:

a) Cierre de los centros, que incluyen museos, bibliotecas, archivos, centros de documentación, teatros, cines, espacios escénicos, y conjuntos culturales y enclaves arqueológicos y monumentales.

b) La suspensión de la actividad y cierre al público de los festivales, exposiciones y programas culturales con independencia del espacio en el que se desarrollen.

c) Suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas, cierre de gimnasios, salas de entrenamiento y discotecas.

d) La suspensión de todos los eventos, actividades y competiciones deportivas que se tengan previstos celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Se suspenden las actividades colectivas en espacios cerrados de más de 300 personas, por debajo de esta cantidad se reduce a un tercio de aforo.

f) Suspensión de la apertura al público de la temporada de esquí en Sierra Nevada.

Igualmente se disponen las siguientes recomendaciones:

a) Siempre que sea posible, la promoción por parte de las empresas del teletrabajo, flexibilidad horaria, organización de turnos escalonados y celebración de reuniones por videoconferencia. También la elaboración de planes de continuidad de actividad de la empresa que prevean la actuación a llevar a cabo ante la situación originada por el Coronavirus.

b) A personas con enfermedades crónicas o pluripatológicas que limiten las salidas de sus domicilios.

c) Evitar los viajes innecesarios, evitando así el trasvase de población entre municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

d) Llamar al teléfono gratuito y específico de atención al coronavirus 900 400 061, así como al de Salud Responde 955 545 060.

e) Utilizar solo para urgencias y emergencias los teléfonos 061 y 112.

f) Actividades al aire libre que se extremen las medidas de higiene individual.

g) Evitar los saludos físicos.

h) No facilitar billetes de desplazamientos entre ciudades a las personas sin hogar, por lo que, en consecuencia, habría que prolongar su estancia en los centros residenciales o de acogida a personas sin hogar.

i) Recargar los títulos de los servicios de transportes de competencia autonómica por Internet para evitar el uso de máquinas expendedoras.

j) A los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial y a los servicios discrecionales con vehículos de más de nueve plazas, de la desinfección diaria de estos vehículos que están prestando servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Al sector de los VTC y al del servicio de Autotaxi, del empleo de medidas de protección consistentes en el uso de geles de hidroalcohol y opcionalmente guantes, así como la limpieza y desinfección diaria de los vehículos, así como priorizar el pago mediante tarjeta o medios telemáticos, siempre que sea posible.

l) La restricción de la salida de residentes de los centros, salvo causas justificadas y cuando la misma resulte autorizada por la Dirección del Centro, bajo su responsabilidad y de forma fehaciente.

m) La suspensión de actividades al aire libre en Andalucía con una previsión de asistencia de más de 1.000 personas.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que las medidas que se van a aprobar por parte de la Consejería de Salud y Familias van a tener en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que la orden mediante las que se aprueban sean tomadas en consideración por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Sevilla, 13 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Descargar PDF