Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 6 de 14/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo primero faculta a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas para adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, determina que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 26, apartado 1, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y aquellas que se consideren sanitariamente justificadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y el artículo 21.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, se dispone que dichas Administraciones Públicas adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar vienen estableciendo recomendaciones dirigidas tanto a las autoridades como a la ciudadanía para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por Corona Virus (COVID-19), entre las que se incluye la declaración de pandemia por parte de la OMS.

Dentro de esas recomendaciones se han señalado de forma particular las que van dirigidas a las personas mayores por constituirse como uno de los colectivos más afectados por su mayor vulnerabilidad y así, a fecha actual, con el estado de conocimiento del comportamiento de la enfermedad, resulta una afectación más grave a mayores de 65 años.

Los poderes públicos, en su actuación, deben tener como prioridad la integridad de la ciudadanía a la que atienden, y en la protección de esa integridad, en ocasiones resulta necesario adoptar medidas que se pueden considerar excepcionales ante situaciones de fuerza mayor, si bien las mismas decaerán cuando se alcance la plena normalidad.

Mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de fecha 25 de febrero, con motivo de la situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2), estableciendo la composición de sus vocalías y participantes, ha sido activado el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales, previsto en el Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de Situaciones Especiales y se regula su composición y funciones.

En sesión de fecha 11 de marzo de 2020 del Comité Ejecutivo, se acuerda el cierre temporal de los centros de día, anteriomente unidades de estancia diurna, para personas mayores y personas con discapacidad. De conformidad con la Declaración Institucional del Presidente de la Junta de Andalucía de fecha 12 de marzo de 2020 en relación con el decálogo de medidas acordadas por dicho Comité Ejecutivo frente a la alerta sanitaria por el coronavirus, con la finalidad de frenar la transmisión de la enfermedad, se acuerda el cierre temporal de los centros de día, anteriormente unidades de estancia diurna, para, entre otras, personas con discapacidad.

Con fecha 13 de marzo de 2020 por Orden de la Consejería de Salud y Familias, en coordinación con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, ha decidido la suspensión inmediata y restricciones de acceso de todas las actividades de la red de centros, así como otras medidas relacionadas con los servicios que presta la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. A tal fin, se estima necesario proceder al desarrollo de la precitada orden de la autoridad sanitaria adoptando las siguientes medidas específicas de contención con el objetivo fundamental de disminuir el contacto entre las personas para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad:

1. Se suspende la actividad de los Centros de Participación Activa (CPAs) de gestión propia desde el día 13 de marzo de 2020. Los Centros de día para personas mayores, Centros de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad suspenden su actividad desde el próximo lunes 16 de marzo.

2. En los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y las Comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia, se adoptan las siguientes medidas:

Se suspenden las visitas a residentes salvo causas justificadas y, siempre que la visita resulte necesaria o imprescindible, será la Dirección del centro, bajo su responsabilidad y de forma fehaciente, quien la autorice, y siempre y cuando, la persona visitante esté asintomática.

- Se recomienda la restricción de salidas de residentes de los centros, salvo causas justificadas y siempre que la misma resulte autorizada por la Dirección del Centro, bajo su responsabilidad y de forma fehaciente.

- Se suspenden nuevos ingresos, salvo causa de urgencia social decretada por la Consejería con competencia en servicios sociales.

- En el caso excepcional que se autorice la visita, la misma queda restringida a un único familiar.

- En el caso excepcional de autorización de visita, el registro de visitas deberá reflejar el detalle de la trazabilidad de la misma en el que se deje constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y usuario al que se visita.

Estas medidas serán de aplicación desde el sábado 13 de marzo de 2020.

3. En el Servicio de Menores y Centro de Valoración y Orientación de Almería, sitos en el Centro Periférico de Especialidades Bola Azul, se establece la suspensión de la atención personal al público desde el lunes 16 de marzo. El Servicio de Menores y el CVO de Almería continuará abierto para sus trabajadores, que continuarán realizando tareas de atención telefónica y online, administrativas y valoraciones no presenciales.

La Dirección del Centro de Valoración deberá garantizar la continuidad, como mínimo, de un Equipo de Valoración para la atención de valoraciones de urgencia.

4. Se suspenden las visitas domiciliarias realizadas por el personal trabajador social responsable de las valoraciones y los Programas Individuales de Atención, así como las visitas domiciliarias y a centros penitenciarios del personal de los equipos de los Centros de Valoración y Orientación (CVO), desde el lunes día 16 de marzo y mientras permanezcan en vigor las medidas adoptadas.

5. Con relación al Servicio de Teleasistencia se suspenden las actuaciones de instalación de dispositivos en los domicilios de las personas usuarias, conservándose las de mantenimientos críticos que supongan la imposibilidad o dificultad de conexión del dispositivo domiciliario con los Centros de Atención.

Para garantizar la continuidad del Servicio de Andaluz de Teleasistencia, considerado un servicio crítico, se autoriza la implementación de medidas extraordinarias de personal y contratación.

6. Con carácter general, y respecto de cualquier tipo de centro de servicios sociales y sede administrativa dependiente o adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a sus entidades instrumentales u órganos territoriales, queda suspendido el acceso del personal voluntario y del alumnado en prácticas. La presente medida se aplicará desde el lunes 16 de marzo.

7. Se recomienda evitar que se faciliten billetes de desplazamiento entre ciudades a las personas sin hogar, por lo que, en consecuencia, habría que prolongar su estancia en los centros residenciales o de acogida a personas sin hogar.

8. En relación con la Atención a la Dependencia, las medidas establecidas conllevarán:

- Propuesta de suspensión del cómputo de los plazos vinculados al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Propuesta de suspensión de las visitas domiciliarias realizadas por el personal trabajador social responsable de las valoraciones y los Programas Individuales de Atención.

- Propuesta de suspensión de la incorporación de personas en situación de dependencia a recursos de atención residencial.

9. En relación al Servicio de ayuda a domicilio:

Deben tomarse medidas tanto para proteger a las personas usuarias del servicio como al personal que lo presta y que tiene un contacto periódico y muy cercano ante un posible contagio del COVID-19.

Además de dar a conocer la información técnica y operativa sobre las medidas de prevención y control de la infección por COVID-19 de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, se adoptan las siguientes:

Medidas para la prevención y control de la infección:

Los coranovirus se transmiten principalmente a través de las gotas respiratorias (más de 5 micras) y por el contacto directo con las secreciones de personas infectadas. Dadas las características del servicio de ayuda a domicilio y la disparidad en las atenciones que se llevan a cabo en los domicilios de las personas usuarias, se establecen diferentes niveles de actuación:

Nivel A. Personas usuarias No afectadas por Coronavirus, ni en investigación:

Se dará continuidad al servicio con las siguientes medidas:

a) Se extremarán las medidas higiénicas. Se realizará lavado de manos según indicaciones de sanidad. La higiene de manos es la mayor medida de prevención y control de la infección. Se debe realizar un lavado frecuente con agua y jabón, como mínimo a la entrada y salida de los domicilios. Se dispondrá de solución hidroalcohólica especial por si fuese necesario su uso.

b) Las personas auxiliares acudirán a los domicilios previstas de la bata habitual que se lavará diariamente, más batas desechables para uso individual en cada domicilio, mascarilla y guantes desechables.

c) El material desechable empleado se eliminará en la basura de cada domicilio y se dispondrá de material nuevo en el siguiente domicilio.

d) Dada la vulnerabilidad de las personas a las que presta atención el servicio de ayuda a domicilio, lo óptimo es utilizar una mascarilla quirúrgica, preferiblemente de tres capas o en su defecto de dos capas, para evitar la transmisión de microorganismos por el trabajador o trabajadora que presta el servicio.

Nivel B. Personas usuarias afectadas por Coranovirus o en investigación:

a) La prestación del servicio se llevará a cabo en las condiciones que se señalan en los apartados siguientes. Para ello, la empresa prestadora del servicio elaborará un informe caso a caso, y emitirá una propuesta en relación a dar o no continuidad al servicio, valorando las situaciones de riesgo para la integridad física de la persona o grave riesgo de aislamiento y abandono.

b) Se utilizará el equipo de protección personal recomendado por el personal sanitario: bata resistente a líquidos o en su defecto bata con mandil protector para líquidos, mascarilla de alta protección, guantes y protección ocular anti salpicaduras para aquellos procedimientos que generen salpicaduras o aerosoles (aerosolterapia, aspiraciones, etc.). Se recomienda consultar las características del material a Salud Pública.

c) Una vez realizada la atención personal, se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto la persona usuaria y/o sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con un desinfectante. Estos virus se inactivan tras 5 minutos de contacto con desinfectantes, como la lejía o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

Nivel C. Personas afectadas hospitalizadas con convivientes usuarias del servicio y/o vuelta a casa de la persona afectada:

a) Se tratará a la persona usuaria adicional del servicio de ayuda a domicilio según corresponda al nivel A o al B.

b) Especial atención a la ventilación, limpieza y desinfección de los domicilios siguiendo las indicaciones sanitarias.

c) Se retirará de la actividad a aquellas personas auxiliares del servicio que presenten sintomatología respiratoria.

En el caso de que se confirme que la auxiliar ha dado positivo en coronavirus, la empresa se encargará de comunicar dicha circunstancia a las personas usuarias que haya atendido o a sus familiares. Así mismo, deberá establecer comunicación con aquellas personas usuarias del servicio con las que haya estado en contacto durante los últimos 14 días.

10. Medidas Económicas en materia de Servicios Sociales:

- Con relación a los usuarios de los servicios sociales, se establece la suspensión de la obligación de la aportación económica de las personas usuarias de tales servicios, mientras se mantengan en vigor las medidas extraordinarias contempladas en el presente acuerdo.

- Con relación a las entidades con plazas concertadas por la Administración, se garantiza el abono del 80% del precio plaza durante el periodo de suspensión.

Las presentes medidas tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración las medidas de contención de carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Sevilla, 13 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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