Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 6 de 14/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en relación con el coronavirus COVID-19.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64.1.3.ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

De conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de movilidad y transportes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Movilidad es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma.

El Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales, en sesión ordinaria celebrada el pasado 11 de marzo de 2020, acordó aprobar una serie de medidas en atención a la situación de alerta sanitaria producida por el Coronavirus COVID-19, entre las que destaca la relativa a los servicios de transporte:

«9. La implantación de medidas especiales de limpieza e higiene en autobuses, metros y tranvías de titularidad autonómica.»

Con objeto de prevenir la propagación del COVID-19, desde esta Consejería se habían venido implementando determinadas medidas de limpieza dirigidas a los operadores de transporte de competencia autonómica, lo que permitió dar respuesta inmediata al Acuerdo de 11 marzo de 2020, del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales.

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Director General de Movilidad dictó Resolución por la que se adoptaron las medidas especiales en materia de transportes y movilidad ante el Coronavirus COVID-19 que a continuación se detallan:

1. Los concesionarios de servicio regular de transporte de viajeros por carretera y marítimo, competencia de la Junta de Andalucía, deberán proceder a la desinfección diaria de autobuses y catamaranes que están prestando servicio en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Recomendar a los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial y a los servicios discrecionales con vehículos de más de nueve plazas, la desinfección diaria de los vehículos que están prestando servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Llevar a cabo en las estaciones de autobuses y las terminales marítimas, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la exigencia de desinfección diaria, complementada con la recomendación de la colocación de dispensadores de gel de hidroalcohol en todas ellas.

4. Recomendar al sector de los VTC y al del servicio de Autotaxi, el empleo de medidas de protección consistentes en el uso de geles de hidroalcohol y opcionalmente guantes, así como la limpieza y desinfección diaria de los vehículos y priorizar el pago mediante tarjeta o medios telemáticos siempre que sea posible.

5. Los concesionarios de los servicios de transporte de ferrocarril metropolitano, competencia de la Junta de Andalucía (metros de Andalucía) deberán establecer las siguientes medidas:

- Desinfección diaria del material móvil de las líneas.

- Respecto a las estaciones de metro, la exigencia de limpieza y desinfección diarias de las mismas, complementada con la recomendación de la colocación de dispensadores de geles de hidroalcohol en todas ellas.

- Recomendación de la recarga de los títulos por Internet para evitar el uso de máquinas expendedoras.

6. Suspender las pruebas selectivas, ya convocadas, del certificado de aptitud profesional de los conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera.

Estas medidas son de inmediata implementación, si bien la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio continúa trabajando en apoyo de las directrices y decisiones que se vayan adoptando por las autoridades competentes, así como en la elaboración de un protocolo para limpieza y desinfección de material móvil y elementos asociados, tanto al transporte público regular de viajeros por carretera y marítimo, como al transporte por ferrocarril metropolitano de competencia autonómica. Las medidas finalizarán el 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga si así lo acordaran las autoridades competentes.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en materia de transportes y movilidad en relación con el Coronavirus COVID-19.

Sevilla, 13 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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