Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 8 de 17/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Salud y Familias, por la que se establece como servicios esenciales los prestados por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

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La Organización Mundial de la Salud ha declarado, el 30 de enero de 2020, la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19 y el 11 de marzo como pandemia global. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano interdepartamental de carácter decisorio y ejecutivo, adscrito a la Consejería de la Presidencia, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020.

No obstante, habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial.

El Gabinete de Crisis, presidido por el Presidente de la Junta de Andalucía, insta en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020 al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior a adoptar los acuerdos que sean necesarios para reorganizar temporalmente el trabajo de los empleados públicos con objeto de contribuir a salvaguardar la protección de la salud de todos los andaluces, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos que resulten imprescindibles para los ciudadanos.

Con posterioridad en el mismo día se ha publicado el Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que la presente orden aun refiriéndose a los servicios ordinarios de la Administración de la Junta de Andalucía deberá ser notificada a la autoridad competente en el estado de alarma.

En virtud de ello, con fecha 15 de marzo de 2020, la Consejería de Presidencia, Administración Pública y e interior aprueba la orden por la por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

En dicha orden se habilita, en su apartado quinto, a las personas titulares de las Viceconsejerías a los que estén adscritos los servicios necesarios e imprescindibles, para que, ante situaciones excepcionales, puedan modificar los servicios incluidos en los anexos según lo requieran las circunstancias. Igualmente, en su anexo, establece que los servicios de la Consejería de Salud y Familias, las Delegaciones Territoriales, las APES sanitaria y EPES, serán considerados en su totalidad como servicios esenciales.

La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, en adelante FAISEM, gestiona y desarrolla programas de apoyo social, dirigidos a personas con trastorno mental grave. Estos programas pretenden cubrir un conjunto de necesidades básicas relacionadas con la vivienda, la ocupación y el empleo, las relaciones sociales, el apoyo personal y la tutela jurídica. Se trata de servicios absolutamente necesarios para este grupo de personas, atendiendo a sus problemas de salud, discriminación y alta vulnerabilidad.

En la actualidad se atienden a no menos de 10.000 personas en distintos programas. La evidencia científica afirma que las personas con trastorno mental grave son más vulnerables a contraer determinadas enfermedades orgánicas, presentan mayores tasas de éstas que la población general y mueren prematuramente: la mortalidad ajustada por edad y sexo es 2-3 veces más alta que en la población general, por lo que su esperanza de vida es menor en 15 años.

Presentan dificultades derivadas del efecto de algunos tratamientos farmacológicos, de factores inherentes a la propia enfermedad, de una menor concienciación sobre la adquisición de hábitos saludables, de un acceso inadecuado a los servicios de prevención y atención sanitaria, y de un peor cumplimiento de los cuidados y tratamientos.

Por tanto, los residentes y usuarios de los centros y programas de FAISEM, se encuentran en una situación de vulnerabilidad ante la infección por COVID-19.

En virtud de ello, con fecha 16 de marzo, la Sra. Viceconsejera de Salud y Familias ha dictado una resolución mediante la que se establece como servicios esenciales los prestados por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, incluyéndose entre los servicios necesarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el anexo de la referida Orden de 15 de marzo de 2020 y a los efectos previstos en la misma.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que la resolución dictada por la Sra. Viceconsejera tiene tanto en los trabajadores de FAISEM como en la población vulnerable atendida por la misma, se considera oportuno y conveniente que la resolución referida sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Salud y Familias, por la que se establece como servicios esenciales los prestados por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) incluyéndose entre los servicios necesarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el anexo de la referida Orden de 15 de marzo de 2020 y a los efectos previstos en la misma.

Sevilla, 16 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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