Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1833/2018. (PP. 326/2020).

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NIG: 4109142120180072175.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1833/2018. Negociado: 2T.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.

Procurador/a: Sr/a. Julia Macías Dorissa.

Letrado: Sr. Guillermo José Velasco Menéndez-Morán.

Contra: Ignorados Ocupantes Sierra del Castaño, 1, 3.º D, Sevilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1833/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., contra ignorados ocupantes Sierra del Castaño, 1, 3.º D, Sevilla, sobre Posesión (art. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 172/2019

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 1833/2018 a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento de Crédito, representada por la Procuradora doña Julia Macías Dorissa y asistida por el Letrado don Guillermo Velasco Menéndez-Morán, contra ignorados ocupantes, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento de Crédito, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Sierra del Castaño núm. 1, planta 3, puerta D, de Sevilla.

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora la vivienda sita en la calle Sierra del Castaño núm. 1, planta 3, puerta D, de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran en el plazo legal.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 183318, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes Sierra del Castaño, 1, 3.º D, Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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