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Intentada sin éxito la notificación a los interesados de actos administrativos correspondientes a procedimientos con incidencia en el Registro de Turismo de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, seguidamente se relacionan los mismos, con una somera indicación de su contenido, haciéndose constar que para su conocimiento íntegro podrán comparecer las personas interesadas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, cualquier día hábil, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, ante el Servicio de Turismo de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de Córdoba, sito en Avda. Gran Capitán, 12, planta baja, 14071 Córdoba:
Titular: 76250803F.
Número de Registro: VFT/CO/00268.
Acto notificado: Notificación resolución cancelación de oficio.
Titular: 30529968K.
Número de Registro: VFT/CO/00553.
Acto notificado: Notificación resolución cancelación de oficio.
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, el interesado/a podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la interposición, la resolución adquirirá el carácter de firme en vía administrativa.
Titular: 30514628E.
Número de Registro: VFT/CO/00762.
Acto notificado: Notificación del acuerdo de inicio cancelación de oficio.
Contra el citado acuerdo podrá alegar cuanto a su derecho estime oportuno, en el plazo de diez días, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que se hubiese aportado prueba alguna que desvirtúe la presunción de veracidad de los hechos constatados y probados por el personal de inspección, se procederá a dictar la oportuna resolución dejando sin efecto la declaración responsable presentada y cancelando, de oficio, la inscripción que se efectuó en el Registro de Turismo de Andalucía en base a dicha declaración.
Córdoba, 2 de marzo de 2020.- La Delegada, Purificación Joyera Rodríguez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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