Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1782/2014. (PD. 766/2020).

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NIG: 4109142C20140058649.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1782/2014. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Tabule Restauración, S.L.

Procuradora: Sra. Gloria Navarro Rodríguez.

Letrado: Sr. Fernando Navarro Rodríguez.

Contra: Daniel Sánchez Martínez, Luca Quartana, Juan Luis García Sousa y Francisco Prieto Díaz.

Procuradora: Sra. Ana Arroyo Justicia.

Letrado: Sr. José Bernardo Muñoz Hernández.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 20 de noviembre de dos mil diecisiete.

Doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 1782/14, promovido a instancia de la entidad «Tabulé Restauración, S.L.» representada por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Navarro Rodríguez, contra don Daniel Sánchez Martínez, don Francisco Prieto Díaz, don Juan Luis García Sousa, todos ellos en situación procesal de rebeldía, y contra don Luca Quartana representado por la Procuradora Sra. Arroyo Justicia y asistido del Letrado Sr. Muñoz Hernández.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez en representación de la entidad «Tabulé Restauración, S.L.», contra don Daniel Sánchez Martínez, don Francisco Prieto Díaz, don Juan Luis García Sousa y don Luca Quartana, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de dos mil trescientos veinticinco euros (2.325 €), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC).

Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 178214, indicándose en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Prieto Díaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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