Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 863/2018. (PD. 762/2020).

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NIG: 4109142120180033830.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 863/2018. Negociado: 3C.

Sobre: Contratos en general.

De: Conservación de la Marina, S.L.U.

Procurador: Sr. Francisco Abajo Abril.

Contra: Boudere, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 863/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Conservación de la Marina, S.L.U., contra Boudere, S.L., sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 142/2019

En Sevilla, a once de julio de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 863/2018, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Conservación de la Marina, S.L.U., con Procurador don Francisco Abajo Abril y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado Boudere, S.L., en rebeldía.

FALLO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por Conservación de la Marina, S.L.U., con Procurador don Francisco Abajo Abril contra Boudere, S.L., en rebeldía en estos autos, condeno al demandado al pago de la cantidad de once mil doscientos noventa y siete euros y sesenta y dos céntimos de euro (11.297,62) en concepto de principal, más los intereses pactados al 15% y devengados transcurridos 30 días desde la emisión de cada factura y las costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Boudere, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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