Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 629/2019. (PD. 759/2020).

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NIG: 4109142120190013730.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 629/2019. Negociado: 1.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupentes Nogal, núm. 16, planta baja, puerta derecha, C.P. 41017  Sevilla y Coraima Amaya Amo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 629/2019, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupentes Nogal, núm. 16, planta baja, puerta derecha, C.P. 41017, Sevilla y Coraima Amaya Amo se ha dictado sentencia y auto que lo aclara, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 190/19

En la ciudad de Sevilla, a 23 de octubre de 2019.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia, núm. 28 de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 629/19-1 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., defendida por el Letrado Sra. Cabezas Urbano contra ignorados ocupantes de la calle Nogal, número 16, planta baja, puerta derecha, código postal 41017, en la ciudad de Sevilla, declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Buildingcenter, S.A.U., y, en consecuencia, condenar a los ignorados ocupantes de la calle Nogal, número 16, planta baja, puerta derecha, código postal 41017, en la ciudad de Sevilla, a dejar libre y expedita la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 22 0629 19, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.

AUTO

Doña M.ª Concepción Sotorra Campodarve.

En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, de forma que el fallo de la misma quede redactado del siguiente modo:

Estimar la demanda promovida por la representación de Buildingcenter, S.A.U., y, en consecuencia, condenar a Coraima Amaya Amo e ignorados ocupantes de la calle Nogal, número 16, planta baja, puerta derecha, código postal 41017, en la ciudad de Sevilla, a dejar libre y expedita la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Esta resolución forma parte de la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2019, con número 190/19.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose los demandados, ignorados ocupentes Nogal, núm. 16, planta baja, puerta derecha, C.P. 41017 Sevilla y Coraima Amaya Amo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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