Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 55 de 10/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

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El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de mejorar la agilidad y la eficacia de la actuación pública, impulsando actuaciones en materia de cambio climático y modelo energético, fortaleciendo las políticas de formación y empleo de la juventud, fomentando la actividad empresarial y reforzando la estrategia industrial y minera.

Además, concentra las actuaciones en materia digital, dotando de mayor eficiencia la estrategia digital y el gobierno abierto de la Junta de Andalucía, y pone de manifiesto la importancia de la política migratoria y de la gestión de centros residenciales de personas mayores sobre todo en la situación generada por el COVID-19.

La nueva configuración competencial afecta a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que asume competencias que no poseía y a la que se le adscriben entidades anteriormente dependientes de otras Consejerías. Por esta razón se hace preciso la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

En este sentido, se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la coordinación de las políticas migratorias actualmente atribuida a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la definición y promoción de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética y las competencias en materia de estrategia digital, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Asimismo, se le atribuyen las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, atribuidas actualmente a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Con motivo de esta adopción de competencias, se modifica el Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información, adaptando la composición de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información a su adscripción a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Por otro lado, la Consejería mantiene las competencias que venía ostentando con anterioridad, entre las que cabe citar las residenciadas en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al que le compete la representación y defensa en juicio, además del asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y de la citada Administración autonómica, y al que se refieren los artículos 41 a 48 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. También se mantiene la Secretaría General de Acción Exterior, con respecto a aquellas competencias relacionadas con la presencia de Andalucía en el exterior y las repercusiones del Derecho de la Unión Europea, incluidas las referentes a la internacionalización del tejido empresarial andaluz. Se mantienen también las competencias que se refieren a la Secretaría General de la Presidencia, a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Comunicación Social, permaneciendo como órganos periféricos de la Consejería las Delegaciones del Gobierno en las provincias.

En cuanto a la Secretaría General Técnica, mantiene todas sus competencias, añadiendo a través de este decreto la coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

En el marco establecido por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, se crea adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior el Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético, órgano directivo central de la Consejería encargado, entre otras competencias, del diseño de la política de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la lucha contra el cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético.

El citado decreto del Presidente adscribe a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, además de las entidades actualmente adscritas, la Agencia Andaluza de la Energía, anteriormente adscrita exclusivamente a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), y el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y conocimiento de Andalucía «Fernando de los Ríos», anteriormente adscritos a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said hasta ahora adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Mediante este decreto se crea la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona que se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Viceconsejería, y que desarrollará funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Cataluña. Esta Oficina prestará sus servicios a la ciudadanía en general y, de manera particular, a todos los andaluces y andaluzas que de forma permanente o transitoria se encuentran fuera de nuestra Comunidad Autónoma, orientando su gestión a satisfacer sus necesidades y expectativas. En este sentido, los últimos datos oficiales disponibles indican que el número de personas nacidas en Andalucía residentes en Cataluña es de aproximadamente 556.188, lo que supone un 7,25% de la población total de esa Comunidad.

Igualmente, la Oficina fomentará la cultura andaluza, la captación de inversiones de empresas catalanas y prestará apoyo a las emprendedoras y emprendedores andaluces que quieran invertir en Cataluña.

Por otro lado, el presente decreto precisa algunas de las competencias de la Secretaría General para la Administración Pública sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería competente en materia de regeneración, con el fin de evitar posibles duplicidades en la ejecución de las mismas y en aras del principio de coordinación.

Finalmente, en la disposición final segunda se modifica el Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, introduciendo cuatro cambios en su composición. El primero consiste en la actualización de la denominación de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la que la Comisión queda adscrita. El segundo consiste en la inclusión de la persona designada como Consejera Delegada de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., con lo que queda reflejado en este órgano la competencia en materia de internacionalización del tejido empresarial andaluz. El tercer cambio se refiere a la actualización de la denominación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, al igual que el cuarto y último referido a la denominación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así mismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las siguientes competencias:

a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) Las atribuidas en materia de cambio climático a través del Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.

d) La definición y promoción de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética.

e) Las competencias en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía y el impulso del uso de la Inteligencia Artificial de una forma segura y fiable.

f) La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos siguiendo el paradigma de Gobierno abierto, permitiendo el acceso a la información pública a través del Portal de la Junta de Andalucía, poniendo a disposición de la sociedad sus datos, fomentando la participación ciudadana, mediante la transformación interna y externa de los modelos de relación que se definan a través de los instrumentos de administración electrónica. Asimismo, le corresponde la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación centralizada.

g) La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos. Igualmente, ejercerá la inspección de servicios y los programas para la evaluación y calidad de los mismos.

h) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad. Las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía. La actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo. Además de las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

j) La coordinación de las políticas migratorias.

k) La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e interior de la Junta de Andalucía.

l) El Secretariado del Consejo de Gobierno.

m) La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.

n) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

o) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia web de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

p) La portavocía del Gobierno y la coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

q) La coordinación de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento, a cuyos efectos formará parte de la Comisión Interdepartamental sobre Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a la que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

r) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos.

Secretaría General de Acción Exterior.

Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Comunicación Social.

Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el exterior.

b) Periféricos:

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las siguientes entidades instrumentales:

a) El Instituto Andaluz de Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

b) Se adscribe a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, junto a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

c) La Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), a través de la Secretaría General de Acción Exterior.

d) Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S.A. (SANDETEL), a través de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

e) La Agencia Andaluza de la Energía (AAE), a través del Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético, sin perjuicio de la adscripción a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en las competencias atribuidas a ésta en materia de energía.

f) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería.

g) La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said, a través de la Secretaría General de Acción Exterior.

h) El Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», a través de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería. Asimismo se adscribe a la Consejería a través de la Secretaría General de Acción Exterior la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Estará adscrita a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, creada mediante el Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, como órgano de la Consejería encargado de la formación y perfeccionamiento de los miembros de Seguridad Pública, en las áreas de Policías, Bomberos y Protección Civil.

7. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

8. Quedan adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos y la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

9. Se adscribe a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, junto a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento.

10. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

11. Adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, existirá una Dirección de Comunicación de la Junta de Andalucía, a la que le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidencia, así como la reseña de actividades del mismo.

c) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia web de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

d) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a esta Dirección.

La Dirección de Comunicación tendrá autonomía en el uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y en la dirección del portal de noticias de la Junta, su contenido y diseño.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas según el orden que disponga la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, y de ella dependen los demás órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Así mismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

4. La persona titular de la Viceconsejería asistirá a la persona titular de la Consejería en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

5. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en el artículo 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

7. Igualmente estará adscrita a la Viceconsejería la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo.

Artículo 5. Secretaría General para la Administración Pública.

1. La Secretaría General para la Administración Pública, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Administración Pública la Inspección General de Servicios.

3. Se atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública:

a) La dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública.

b) La gestión de evaluación de las políticas públicas, bajo las directrices de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.

c) Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

d) El régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el informe sobre los anteproyectos de ley, y los proyectos de decreto y órdenes que afecten al régimen de personal, salvo que se haya formulado propuesta o deba emitirse informe conforme a lo dispuesto en las letras t) y v) de este artículo.

e) El impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, de la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como del diseño y control de los sistemas de calidad.

f) El impulso y coordinación de la función inspectora de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) El ejercicio, a través de la Inspección General de Servicios, de la competencia atribuida en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

j) Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.

k) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.

l) La planificación de las estructuras organizativas de la Junta de Andalucía.

m) La dirección, definición, impulso, coordinación y seguimiento de la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos.

n) Emisión de informes y elaboración de propuestas en materia de organización administrativa y de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa.

ñ) Evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

o) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación con la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

p) La propuesta de regulación y la gestión en materia de ayudas de acción social.

q) La tramitación de los recursos administrativos y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública.

r) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior en materia general de función pública. Se exceptúa de lo anterior los supuestos que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se atribuyen a la persona titular de las citada Dirección General.

Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en materia general de función pública, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

s) La convocatoria de los procesos selectivos de acceso para personal funcionario.

t) La emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como informar las modificaciones de los estatutos de dichas entidades, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de regeneración.

u) Autorizar la contratación de personal en las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

v) Emitir los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de regeneración, todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia.

1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política y técnica, el asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno y las relaciones de carácter institucional; así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

2. Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de relaciones institucionales cuyas funciones serán dirigir las relaciones institucionales de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuestiones referidas al protocolo, cuya persona titular tendrá rango de Director General.

3. Igualmente adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de estudios y análisis, cuya función será la realización de estudios, evaluación política y técnica, estrategia de Gobierno y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden, cuya persona titular tendrá rango de Director General.

Artículo 7. Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos.

A la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas, y en particular, las siguientes:

1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:

a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de policía local, a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos.

f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

g) La planificación, coordinación e inspección de los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de Protección Civil y de Seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de la actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.

2. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía:

a) La gestión e inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en particular, el sometimiento de la celebración de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que le atribuya la normativa a los medios de intervención administrativa que correspondan, así como la emisión de informes, cuando dicha potestad de intervención esté atribuida a otros órganos o administraciones públicas conforme a la legislación vigente.

b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.

e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

4. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

5. De esta Secretaría dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 8. Secretaría General de Acción Exterior.

1. A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.

b) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de la Administración General del Estado en estas materias, e impulsando y coordinando la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales.

d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes sociales existentes para ese fin.

e) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella, la tramitación de las notificaciones y comunicaciones de ayudas públicas, la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción de la normativa de la Unión Europea, y la notificación de las reglamentaciones técnicas.

f) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza.

g) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica.

i) Las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Secretaría General de Acción Exterior. Delegación que tendrá como función el seguimiento, asesoramiento, formación e información en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General.

j) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza retornada.

k) Las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz, y en consecuencia la coordinación de la actividad de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), en lo que se refiere a crear, sostener y gestionar mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

2. De la Secretaría General de Acción Exterior dependerá orgánicamente y funcionalmente la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior.

Artículo 9. Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.

Al Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético, bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, como órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:

a) El diseño de la política de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la lucha contra el cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético.

b) La definición, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la lucha contra el cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético.

c) La promoción de las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.

d) La supervisión y promoción de la perspectiva de lucha frente al cambio climático en la planificación estratégica impulsada por la Junta de Andalucía y en la contratación pública.

e) El diseño de las prioridades y los principios para la elaboración de las políticas destinadas a garantizar la transición hacia un sistema energético seguro, competitivo y sostenible en Andalucía.

f) El establecimiento de directrices para avanzar hacia una economía descarbonizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La evaluación de los objetivos vinculados a la política energética andaluza.

h) El seguimiento de la agenda europea en materia de energía.

i) El estudio y formulación de propuestas, así como la realización de informes de seguimiento dirigidas a asegurar el desarrollo de la estrategia regional sobre el cambio climático.

j) La evaluación y el análisis de las previsiones que anualmente establezcan las leyes de presupuestos en materia de cambio climático, transición ecológica y modelo energético.

k) La coordinación, impulso y evaluación de las acciones orientadas al ahorro y la eficiencia energética, la promoción de las energías renovables y el desarrollo de infraestructuras energéticas en Andalucía.

l) La representación de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones, e instituciones públicas y privadas para tratar los asuntos relacionados con la lucha contra el cambio climático y la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética, cuando así se determine.

m) La evaluación del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y el seguimiento y la difusión de la implantación de la Agenda 2030 en el ámbito del cambio climático y modelo energético.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.

2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:

a) El Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo. Asimismo la Secretaría de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía.

b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) La edición, publicación, actualización y consolidación, en cualquier soporte, de textos legales en el ámbito de la Junta de Andalucía que se consideren de interés general.

d) La tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

e) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.

f) La elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo.

g) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería.

h) La organización y racionalización de unidades y servicios adscritos a la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

i) El régimen general y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, parque móvil y servicios de la Consejería, a salvo de las competencias que se atribuyen a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil sobre esta materia, así como la gestión de la contratación en el ámbito de la Consejería.

j) La coordinación, el análisis, desarrollo y explotación de los servicios TIC de la Consejería.

k) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

l) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

m) La tramitación y propuestas de resolución sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa cuya resolución esté atribuida, como competencia propia o por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería, Secretarías Generales o Direcciones Generales, a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

n) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

ñ) Con respecto a los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y declaración de lesividad de los anulables, y a los expedientes de responsabilidad patrimonial, la elaboración de las propuestas de resolución a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

o) La tramitación de propuestas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería.

p) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar por los órganos de la Consejería.

q) La gestión patrimonial del Palacio de San Telmo, dada su especial relevancia como sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

r) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

Artículo 11. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, debiendo ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 12. Dirección General de Comunicación Social.

1. A la Dirección General de Comunicación Social le corresponde, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y además de las previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructuras audiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios, incluidas las establecidas en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Público Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y el resto de normas que resulte de aplicación.

b) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación; el ejercicio de funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía; y la gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

c) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

d) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

e) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las competencias establecidas en este artículo podrán ser delegadas en la Comisión Interdepartamental sobre Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Artículo 13. Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

1. A la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto le corresponden todas las funciones relacionadas con la estrategia y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las administraciones públicas de la Junta de Andalucía, el desarrollo en lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías para el Gobierno Abierto, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La definición, aplicación, seguimiento y evaluación de la estrategia digital, general y sectorial, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo un modelo de servicios digitales y gobernanza tecnológico, así como la coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones tecnológicas de gobierno abierto, orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia y la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.

b) Garantizar el gobierno de los datos de la Junta de Andalucía, la mejora de la transparencia, la generación de conocimiento y apoyo a la toma de decisiones mediante la explotación de estos usando técnicas de Big Data e Inteligencia Artificial. Así como la coordinación y el impulso de tecnologías para la publicación de datos abiertos de la Junta de Andalucía.

c) La dirección, gestión y ejecución de proyectos e iniciativas de transformación digital de carácter corporativo y sectorial de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. El diseño y coordinación de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento técnico y el apoyo a las entidades del sector público andaluz en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital de estas.

d) La elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento del plan estratégico de consolidación de los sistemas de información, infraestructuras tecnológicas, comunicaciones y puesto de trabajo, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos.

e) La creación, mantenimiento y explotación de la Base de Datos de Activos Digitales e Infraestructuras Tecnológicas de la Administración de la Junta de Andalucía. La definición de los activos digitales de uso corporativo que permita obtener economías de escala y racionalización del gasto en tecnologías de la información y comunicaciones.

f) La dirección, desarrollo, administración y gestión integral de los sistemas corporativos horizontales de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La definición, desarrollo e implantación del modelo integral de puesto de trabajo TIC, incluyendo las herramientas colaborativas y de productividad de la Administración de la Junta de Andalucía, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

h) La gestión, explotación y soporte a usuarios de los sistemas de información, infraestructuras tecnológicas, comunicaciones y puesto de trabajo de aquellos organismos que ya estén o se vayan incorporando al plan estratégico de consolidación. Todo ello bajo un modelo de Acuerdo de Nivel de Servicio que determine y permita la gestión adecuada de los compromisos establecidos entre las partes.

i) La dirección, desarrollo e implantación del modelo de relación electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía con la Administración Local, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Unión Europea, para el establecimiento de cauces de interoperabilidad e intercambio de información plena en el ejercicio de sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos flujos de información regulados por una normativa específica.

j) La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de la implantación del modelo de servicios digitales y presencia en Internet, facilitando las relaciones con la ciudadanía a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales y administración electrónica habilitadas para ello, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de administración pública.

k) La coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Junta de Andalucía.

l) Impulso, propuesta y elaboración de pliegos de prescripciones técnicas de sistemas de racionalización de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos.

m) La definición de las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y usabilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, así como el control y seguimiento sobre su efectiva aplicación.

n) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación, elaboración y desarrollo de un plan de carrera profesional de los empleados públicos que ejerzan su actividad en el ámbito de las tecnologías de información y comunicaciones. Así como, la mejora de las competencias digitales del personal al servicio de la Administración Pública Andaluza.

ñ) La coordinación y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

o) La coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a incidentes y amenazas de seguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información en Andalucía, así como el diseño y ejecución de programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía, contribuyendo a la reducción de las brechas digitales.

q) La promoción del uso seguro y responsable de Internet y las nuevas tecnologías por parte de la ciudadanía, así como, el desarrollo de programas de capacitación y certificación en competencias digitales dirigidos a la ciudadanía.

r) El impulso y coordinación de los servicios digitales y gobierno electrónico en otras administraciones públicas de Andalucía, fomentando el uso de plataformas comunes, así como la reutilización de activos digitales.

2. Se adscribe a la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos y la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Artículo 14. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

A la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.

b) El impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

c) El impulso y la coordinación del Foro Andaluz de la Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.

d) La coordinación de las actuaciones que en materia de inmigración se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria, proponiendo y evaluando las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.

e) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de inmigración y la evaluación permanente de sus resultados, coordinando la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno de la Junta de Andalucía.

f) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.

g) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

h) La elaboración de los informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera previstos en la legislación de extranjería.

i) El estudio, informe y propuesta de las normas jurídicas y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

j) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 15. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública, así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación y las que tenga atribuidas en materia de salud laboral.

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal.

La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso de dicho personal laboral que incluya solo concurso de méritos, la convocatoria a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, y la resolución de los procedimientos de acceso de personal laboral que incluyan pruebas selectivas, así como la constitución de las bolsas de trabajo.

d) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) La autorización para el nombramiento y gestión del procedimiento de selección de personal funcionario interino, así como la autorización de la contratación de personal laboral temporal para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante y para programas específicos o relativos a necesidades estacionales en casos excepcionales.

f) Las propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo.

g) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público.

h) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.

i) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.

k) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.

m) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

n) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre personal funcionario de distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial y la de personal laboral fijo, así como la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial.

ñ) La autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas.

o) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma.

p) La elaboración cada dos años de un balance sobre la aplicación de las medidas y de los procedimientos para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

q) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

r) La contratación del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.

s) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo:

1.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.

2.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos de libre designación o removido de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 73.1 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

3.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa laboral (SNL).

4.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Justicia.

5.º La modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de trabajo cuando queden vacantes o supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir cuando queden vacantes.

t) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

u) El informe previo exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, para que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.

Artículo 16. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

A la Dirección General de Emergencias y Protección Civil le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas, y en particular, las siguientes:

a) Las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en materia de emergencias y protección civil.

b) El impulso de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración de planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

c) El desarrollo de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivos ámbitos competenciales.

d) La aplicación de medidas de ordenación y supervisión del sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias de Andalucía, según lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

e) El asesoramiento y apoyo técnico a las entidades locales en materia de emergencias y protección civil.

f) El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Dirección General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Artículo 17. Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior.

A la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular:

a) Promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.

b) Impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Potenciar las relaciones institucionales y de colaboración con los territorios donde existan comunidades andaluzas.

d) Coordinar la comunicación de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas, así como facilitar el acceso de éstas y de los andaluces y andaluzas en el exterior a los diferentes ámbitos de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas.

f) Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

g) La coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Andalucía en el seno del Consejo de Comunidades andaluzas.

h) Coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la promoción de Andalucía, así como de los andaluces y andaluzas en el exterior.

i) Promover la participación y el acceso de los andaluces y andaluzas en el exterior a la vida social y cultural de Andalucía, con especial atención a las personas mayores, los jóvenes y a la infancia.

j) Apoyo y atención a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.

k) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan, para adecuar los créditos presupuestarios según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las órdenes de delegación vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto a los órganos adscritos a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, hasta que se dicte una nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a este decreto.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo lo dispuesto en su disposición adicional primera y en su disposición final primera.

Disposición final primera. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.

Hasta la finalización de las actuaciones precisas para que la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), se ocupe de la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, se mantendrá vigente el sistema de provisión previsto en la disposición final primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero.

Asimismo, corresponde a la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior estará integrada por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

c) Vocalías:

- Una persona representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de Dirección General.

- La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- La persona titular de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior.

- La persona que ostenta la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- La persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

- La persona designada como Consejera Delegada de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

- Dos personas expertas nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior.

d) Secretaría: Una persona funcionaria perteneciente a la Secretaría General de Acción Exterior con rango de Jefatura de Servicio que actuará con voz y sin voto.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

Se modifica el artículo 9 del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Personal eventual de las Oficinas de la Junta de Andalucía en Madrid y Barcelona.

Las Oficinas de la Junta de Andalucía en Madrid y Barcelona contarán, cada una de ellas, con un puesto de personal eventual, de la tipología Coordinación General, para asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Consejería a la que figure adscrita la Oficina, que percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 30 y complemento específico de 22.810,20 euros.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactada como sigue:

«1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.»

Dos. Se modifica la letra b del artículo 8, apartado 3, que queda redactada como sigue:

«b) Coordinar y desarrollar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.»

Tres. Se modifica la letra c del artículo 8, apartado 4, que queda redactada como sigue:

«c) El desarrollo de las acciones frente al cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético, así como el impulso y coordinación de las actividades de I+D en colaboración con universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.»

Cuatro. Se modifica la letra k del artículo 8, apartado 4, que queda redactada como sigue:

«k) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en medio ambiente, biodiversidad, agua y cambio climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Uno. Se modifica el primer párrafo del expositivo, que queda redactado como sigue:

«El Decreto del Presidente 3/2020, de 2 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las Consejerías que cita, entre ellas, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. El artículo 11 del citado Decreto determina en su apartado 1 que corresponden a esta Consejería las competencias que actualmente tiene atribuidas. Así mismo, en el apartado 2 del citado artículo se establece que se mantienen las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico salvo la Fundación Barenboim-Said, que pasa a depender de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.»

Dos. Se modifica el artículo 2, apartado 6, que queda redactado como sigue:

«Dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, como fundaciones del sector público andaluz, la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí y la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica como sigue:

Uno. La disposición adicional tercera pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Presidencia, Administración Pública e Interior.

- Hacienda y Financiación Europea.»

Dos. La disposición adicional cuarta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:

- Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

- Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

- Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Delegación Territorial de Salud y Familias.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.»

Tres. La disposición adicional sexta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

1. A la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Empleo, Formación, y Trabajo Autónomo.

- Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

2. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades depende orgánicamente de la Consejería de Empleo, Formación, y Trabajo Autónomo.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.»

Disposición final séptima. Modificación del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la Información.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información, que queda redactado como sigue:

«1. La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información estará integrada por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Sociedad de la Información, que ocupará la Presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Sociedad de la Información, que ocupará la Vicepresidencia.

c) Vocales permanentes:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Comunicación Social.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Sociedad de la Información.

- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Sociedad de la Información.

d) Vocales en representación de las Consejerías: las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, salvo la que, conforme a la letra c), sea vocal permanente de la Comisión, así como las personas titulares de la Dirección General competente en materia de Patrimonio y de la Secretaría General del Organismo competente en materia de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona que sea funcionaria de la Dirección General competente en materia de Sociedad de la Información con nivel orgánico mínimo de Servicio.»

Disposición final octava. Dejación sin efecto del Acuerdo de 9 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno.

Se deja sin efecto el Acuerdo de 9 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se insta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a iniciar los trámites necesarios para la creación del Comisionado para el Cambio Climático en Andalucía.

Disposición final novena. Atribución de competencias al Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se atribuye al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, bajo las directrices y supervisión de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) del Estatuto del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Disposición final décima. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final décimo primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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