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El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en materia de juventud.
Además de las entidades que actualmente tiene adscritas, se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), hasta ahora adscritos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
La implementación de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, en relación al ámbito competencial atribuido a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, hace precisa la modificación de su estructura orgánica.
Asimismo, este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.
En relación al principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto tiene su origen en la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, que conlleva la redistribución de competencias con el fin de mejorar la agilidad y eficacia, fortaleciendo, en particular, las políticas de formación y empleo de la juventud.
Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume. Además, se consigue maximizar la eficiencia, al no generar nuevas cargas administrativas, contribuyendo esta norma a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En relación con el principio de transparencia, la aprobación y publicación de este Decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Por su parte, el presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
El Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade la letra i) al artículo 1, con la siguiente redacción:
«i) El desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.»
Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«4. Quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las siguientes entidades:
- El Servicio Andaluz de Empleo.
- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
- El Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).
- Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.»
Tres. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 6, del siguiente tenor literal:
«3. Se adscribe a la Secretaría General de Ordenación de la Formación el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN). En materia de juventud, el Instituto Andaluz de la Juventud ejerce las siguientes competencias:
a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
b) El fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.
c) El fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como la incentivación de la investigación en materia de juventud.
d) La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).
e) El seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en materia de juventud.
f) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
4. Se adscriben a la Secretaría General de Ordenación de la Formación los consorcios Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (FORMADES) y Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (FORMAN).»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias en materia de juventud que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en este decreto.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.
Se modifica el Decreto 118/1997, de 22 de abril, en la forma que se establece a continuación:
Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Presidencia.
La Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud la asumirá la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.»
Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Juventud será el máximo órgano de representación y dirección del mismo.
2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular del órgano directivo al que se adscriba el Instituto Andaluz de la Juventud.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
d) Vocales:
- Las personas titulares de las Viceconsejerías de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía, excepto la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de juventud.
- La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía.
- La persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
- La persona titular de la Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud, que asumirá la Secretaría del Consejo Rector.
e) Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas que por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias se considere conveniente conocer su opinión, en cuyo caso serán especialmente convocadas por acuerdo de la Presidencia.»
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo |
BOJA Extraordinario nº 55 de 10/09/2020