Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 254/2019. (PP. 487/2020).

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NIG: 4109142120190008441.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 254/2019. Negociado: 1T.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes calle Victoria Domínguez Cerrato, 10-A, planta 20, puerta A, de Sevilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Juicio Verbal de desahucio por precario núm. 254/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes calle Victoria Domínguez Cerrato, 10-A, planta 20, puerta A, de Sevilla, sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia de fecha 14.1.2020 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 4/2020

En la ciudad de Sevilla en la fecha de su firma.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Abogada: Doña María Jesús Marzal Fernández.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla, calle Victoria Domínguez Cerrato, núm. 10, escalera A, 2.º A.

Objeto del pleito: Desahucio por precario.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla, calle Victoria Domínguez Cerrato, núm. 10, escalera A, 2.º A, y condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035.0000.03.0254.19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, ignorados ocupantes calle Victoria Domínguez Cerrato, 10-A, planta 2.ª, puerta A, de Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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