Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 978/2018. (PP. 573/2020).

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NIG: 4109142120180036696.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 978/2018. Negociado: 2A.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador/a: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Virgen de las Angustias, núm. 6, planta sotano, de San Juan de Aznalfarache.

EDICTO

NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento Juicio Verbal 978/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes C/ Virgen de las Angustias, núm. 6, planta sótano, de San Juan de Aznalfarache. se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 202/2019

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2019; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio verbal seguidos ante este juzgado bajo el  núm. 978/18, siendo partes en el mismo como demandante, Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano; y como demandados, las personas desconocidas e inciertas que resultaren moradores de la vivienda, en ejercicio de acción de recuperación de finca urbana.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en representación acreditada de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados como ocupantes de la vivienda sita San Juan de Aznalfarache (Sevilla), calle Virgen de las Angustias, núm. 6, planta sótano, debiéndola desalojar y dejar libre y a la entera disposición de la actora, con el apercibimiento que de no verificarlo en el plazo de ley, se procederá al lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, en el modo y forma previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado ignorados ocupantes C/ Virgen de las Angustias, núm. 6, planta sotano, de San Juan de Aznalfarache, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a 19 de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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