Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1983/2017. (PD. 784/2020).

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NIG: 4109142l20l70071815.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1983/2017. Negociado: 4.°

Sobre: Préstamo (At. 1740-1757 CC).

De: Caixabank, S.A.

Procuradora. Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Letrado: Sra. José Manuel Morilla Carabantes.

Contra: Doña Rocío del Alba Nogales González y José Manuel Narváez Esquina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ordinario núm. 1983/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancias de Caixabank, S.A., contra Rocío del Alba Nogales González y José Manuel Narváez Esquina, se ha dictado sentencia en fecha de 17/01/19 que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«ENCABEZAMIENTO»

SENTENCIA NÚM. 712019

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Abogado: José Manuel Morilla Carabantes.

Procuradora: Luisa María Guzmán Herrera.

Parte demandada: Rocío del Alba Nogales González y José Manuel Narváez Esquina.

Objeto del Juicio: Préstamo (At. 1740-1757 CC).

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera en nom bre y representación de Caixabank, S.A., contra don José Manuel Narváez Esquina y Doña Rocío del Alba Nogales González y en consecuencia:

1. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes por causa de la insolvencia y por el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2. Condeno a los deudores al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 41.854,06 euros más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago, con imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. CCCC, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de confonnidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacíón. Dada, leida y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Manuel Narváez Esquina y doña Rocío del Alba Nogales González, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrada de la administración de Justicia.

«La difusión de! texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de !os datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía de! anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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