Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 709/2018. (PD. 785/2020).

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NIG: 4109142120180056559.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 709/2018. Negociado: 7.

Sobre: Contratos bancarios.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Gloria Navarro Rodríguez.

Letrado: Sr. Emilio Rodríguez Menéndez.

Contra: Doña María del Mar Martín Pérez y don Juan Benítez Verdugo.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 709/2018, seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a María del Mar Martín Pérez y Juan Benítez Verdugo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Magistrada-Juez: María de la Concepción Sotorra Campodarve.

Juicio Ordinario núm. 709/18-7.

Parte demandante: Caixabank, S.A. (Caixabank).

Parte demandada: Don Juan Benítez Verdugo y doña María del Mar Martín Pérez.

SENTENCIA NÚM. 89/2019

En la ciudad de Sevilla, a 11 de junio de 2019.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 709/18-7, sobre declaración de vencimiento anticipado del contrato de crédito con garantía hipotecaria, reclamación de la cantidad equivalente al pago de todo lo adeudado, y reconocimiento del derecho de Caixabank a ejecutar la sentencia que se dicte en su día con cargo del derecho real de hipoteca sobre la finca hipotecada, finca urbana sita en la calle Raimundo de la Fuente Romo, núm. 8, 1.º C, de La Rinconada (Sevilla), finca registral núm. 14519 del Registro de la Propiedad de La Rinconada (Sevilla), inscripción de 12 de febrero de 1997, folio 194, Libro 267, Tomo 602 del Archivo (figurando a nombre de don Juan Benítez Verdugo, a título privativo), respetando su rango, instados por Caixabank, representada por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Menéndez, contra don Juan Benítez Verdugo y doña María del Mar Martín Pérez, declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Caixabank, S.A., contra don Juan Benítez Verdugo y doña María del Mar Martín Pérez y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura pública autorizada en La Rinconada (Sevilla) el 2 de febrero de 2008, ante el Notario don Enrique Gullón Ballesteros, al número 228 de su protocolo.

Condenar solidariamente a los demandados al pago de 14.800,70 €, por principal y por intereses devengados hasta la fecha de 10 de septiembre de 2018, más los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del dictado de sentencia de conformidad con las bases tomadas en consideración en la certificación del débito reclamado, aplicando en exclusiva el interés remuneratorio (al que quedará asimilado el moratorio); y más los que se devenguen a partir de esta fecha, por aplicación del precepto sobre interés de mora procesal del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ordenar la realización del derecho de hipoteca a que se refiere el escrito de demanda para pago de las obligaciones del préstamo hipotecario reconocidas como exigibles en esta sentencia, con realización forzosa de la finca hipotecada que figura a nombre de don Juan Benítez Verdugo, a título privativo, finca urbana sita en la calle Raimundo de la Fuente Romo, núm. 8, 1.º C, de La Rinconada (Sevilla), finca registral núm. 14519 del Registro de la Propiedad de La Rinconada (Sevilla), inscripción de 12 de febrero de 1997, folio 194, Libro 267, Tomo 602 del Archivo, lo que se verificará en ejecución de sentencia de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro III, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 681 y siguientes), ello con las siguientes especificaciones: a) el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado, hasta el límite de la responsabilidad hipotecaria y con la prelación derivada de la garantía hipotecaria; b) a efectos de subasta, servirá de avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca; c) todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la sentencia contra los prestatarios demandados hasta el íntegro pago del crédito.

Las costas causadas en este juicio ordinario quedan impuestas a partes demandadas, que responderán de su pago también de forma solidaria.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre. Se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.»

Y encontrándose dichos demandados, María del Mar Martín Pérez y Juan Benítez Verdugo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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