Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de autos núm. 1549/2019. (PP. 637/2020).

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NIG: 2104142120190012883.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1549/2019. Negociado: D.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 C.C.).

De: Criteria Caixa, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Beas, 7, escalera 2, 2.º B.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1549/2019 seguido a instancia de Criteria Caixa, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle Beas, 7, escalera 2, 2.º B, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA Núm. 46/2020

En la ciudad de Huelva, a 7 de febrero de 2020.

Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número 1549/19, promovidos por Criteria Caixa, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada Sra. García Muñoz, contra los Ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Beas, núm. 7, escalera 2, 2.º B, de Huelva, en rebeldía procesal; y

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FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Criteria Caixa, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Beas, núm. 7, escalera 2, 2.º B, de Huelva, en rebeldía procesal, y en su consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojar la finca de la calle Beas, núm. 7, escalera 2, 2.º B, de Huelva, apercibiéndola de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento; con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes calle Beas, 7, escalera 2, 2.º B, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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