Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1290/2019. (PP. 715/2020).

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NIG: 4109142120190049900.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1290/2019. Negociado: 3J.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Pino, 30, planta baja, puerta derecha.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1290/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes calle Pino, 30, planta baja, puerta derecha, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 225/2019

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes calle Pino, 30, planta baja, puerta derecha.

Objeto del juicio: Posesión (art. 430-466 CC).

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados e inciertos ocupantes, declaro haber lugar al desahucio de cualquier ocupante que pudiera ser habido, del inmueble que ocupan en precario, sito en calle Pino, núm. 30, piso bajo derecha, de Sevilla, inscrito a favor de la entidad demandante como finca núm. 9.899 del Registro de la Propiedad número 9 de esta ciudad, el cual inmueble deberá quedar libre y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de ser lanzados y a su costa si no lo verificaren en plazo legal, siendo por cuenta de la parte demandada las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 03 1290 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Pino, 30, planta baja, puerta derecha, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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