Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 18 de abril de 2020, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Con la actual crisis se está incrementando la demanda a los servicios sociales comunitarios por parte de la ciudadanía. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 articula una serie de medidas de apoyo a personas en situación de vulnerabilidad, que se ven particularmente afectadas por las circunstancias actuales, estableciendo en su artículo 1 un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, que se materializará mediante transferencias a las Comunidades Autónomas para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, o Corporaciones Locales.

Por otro lado, la limitación de la libertad de circulación de las personas recogida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conlleva dificultades para proteger los derechos de las personas sin hogar, personas de peor estado de salud en general, al no poder cumplir la instrucción de confinamiento dictada por el Gobierno, siendo necesario evitar la deambulación por las calles de estas personas, facilitándoles un alojamiento alternativo, lo que requiere del esfuerzo coordinado de los poderes públicos, tanto de la Administración autonómica como de las Entidades locales, junto con las entidades integrantes de la Mesa del Tercer sector de Andalucía.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los servicios y prestaciones gestionados por las Entidades Locales, establece como prioritario destinar estos créditos a ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a personas y familias en concepto de ayudas de emergencia social, para refuerzo de plantillas de los centros de servicios sociales comunitarios u otros servicios, para incremento del servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la atención a personas sin hogar, y para adquisición de medios de prevención, tanto para personas usuarias como para trabajadoras y trabajadores de los servicios sociales.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones sociales, así como remover los obstáculos que los dificulten, para que la ciudadanía pueda desarrollar un proyecto vital en plenitud dentro de un ámbito social adecuado. El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y en el artículo 84 determina que podrá administrar y organizar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercerá la tutela de instituciones y entidades en esta materia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera, la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

El Decreto 106/2019, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.

La distribución del crédito a transferir, 29.053.998,60 euros, se realiza siguiendo las pautas establecidas en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio) en su apartado primero de la disposición transitoria única.

En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la distribución de la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se regula el Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.

Artículo 2. Créditos disponibles.

1. Los créditos destinados a financiar el objeto citado ascienden a 29.053.998,60€ euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000 G/31G/46500/00, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. Mediante la aportación de los créditos citados se financiarán, preferentemente, los programas y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones, asignándose un porcentaje a las mismas:

a) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ayudas de emergencia social (35%).

b) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla (30%).

c) Reforzar los servicios de ayuda a domicilio así como la adquisición de medios de prevención tanto para personas usuarias como para trabajadoras y trabajadores de los servicios sociales (20%).

d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos (15%).

3. No obstante, en función de las necesidades de cada entidad local, los porcentajes asignados a estas prestaciones podrán ser modificados.

Artículo 3. Criterios y forma de distribución de los créditos.

1. La distribución de los créditos previstos en el apartado 1 del artículo 2, se efectuaran entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales en función de la población de cada Entidad Local siguiendo las pautas establecidas en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio) en su apartado primero de la disposición transitoria única.

2. La aplicación de la variable citada en el apartado anterior se realiza en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido por su propio término municipal en los municipios de más de veinte mil habitantes y el de la Diputación Provincial por el conjunto de los términos municipales de los municipios de la provincia que no superen los 20.000 habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2019, aprobadas por el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre.

3. Como resultado de aplicar los criterios establecidos en los apartados anteriores resulta la distribución de créditos que se recoge en el anexo de esta orden.

Artículo 4. Liquidación de los créditos distribuidos

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere el anexo de esta Orden se abonarán en concepto de transferencias de financiación en un pago único.

2. Las Entidades Locales deberán presentar antes del día 15 de febrero de 2021, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.

3. Asimismo, deberán cumplimentar unas fichas de evaluación que a tal efecto se establezcan y faciliten por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado.

4. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con los programas desarrollados en el marco de esta Orden, que refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.

Sevilla, 18 de abril de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO

Entidad Local Distribución Fondo Social Extraordinario COVID-19
Ayuntamiento de Almería 685.525,67
Diputación Provincial de Almería 884.143,14
Ayuntamiento de Adra 86.834,93
Ayuntamiento de El Ejido 288.646,39
Ayuntamiento de Níjar 105.877,98
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 334.246,12
Ayuntamiento de Vícar 89.873,53
Ayuntamiento de Cádiz 400.636,10
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 734.612,89
Diputación Provincial de Cádiz 650.450,54
Ayuntamiento de Algeciras 421.112,13
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 106.005,74
Ayuntamiento de Barbate 77.753,66
Ayuntamiento de Los Barrios 81.634,78
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 291.736,78
Ayuntamiento de Conil de la Frontera 77.791,64
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 218.043,80
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María 305.258,56
Ayuntamiento de Puerto Real 143.736,19
Ayuntamiento de Rota 100.512,09
Ayuntamiento de San Fernando 327.958,29
Ayuntamiento de San Roque 107.794,37
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 237.162,81
Ayuntamiento de Córdoba 1.124.631,15
Diputación Provincial de Córdoba 962.231,73
Ayuntamiento de Baena 66.586,80
Ayuntamiento de Cabra 70.236,57
Ayuntamiento de Lucena 147.113,18
Ayuntamiento de Montilla 78.931,12
Ayuntamiento de Palma del Río 72.733,06
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 77.373,83
Ayuntamiento de Puente Genil 103.754,42
Ayuntamiento de Granada 802.681,01
Diputación Provincial de Granada 1.626.690,92
Ayuntamiento de Almuñécar 91.551,67
Ayuntamiento de Armilla 83.471,75
Ayuntamiento de Baza 70.481,73
Ayuntamiento de Las Gabias 72.909,16
Ayuntamiento de Guadix 63.610,35
Ayuntamiento de Loja 70.240,03
Ayuntamiento de Maracena 76.365,57
Ayuntamiento de Motril 200.340,49
Ayuntamiento de Huelva 496.061,99
Diputación Provincial de Huelva 832.255,57
Ayuntamiento de Aljaraque 73.409,84
Ayuntamiento de Almonte 83.530,45
Ayuntamiento de Ayamonte 72.325,61
Ayuntamiento de Isla Cristina 73.423,65
Ayuntamiento de Lepe 94.718,03
Ayuntamiento de Moguer 76.268,89
Ayuntamiento de Jaén 390.180,55
Diputación Provincial de Jaén 1.195.389,12
Ayuntamiento de Alcalá la Real 74.601,11
Ayuntamiento de Andújar 127.044,60
Ayuntamiento de Linares 198.248,00
Ayuntamiento de Martos 83.613,32
Ayuntamiento de Úbeda 118.591,77
Ayuntamiento de Málaga 1.984.254,85
Diputación Provincial de Málaga 818.813,21
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 139.309,50
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 85.305,27
Ayuntamiento de Antequera 142.396,44
Ayuntamiento de Benalmádena 235.242,97
Ayuntamiento de Cártama 90.671,17
Ayuntamiento de Coín 76.472,61
Ayuntamiento de Estepona 235.788,54
Ayuntamiento de Fuengirola 277.303,43
Ayuntamiento de Marbella 495.105,52
Ayuntamiento de Mijas 285.704,47
Ayuntamiento de Nerja 72.826,29
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 162.907,00
Ayuntamiento de Ronda 116.975,78
Ayuntamiento de Torremolinos 237.083,40
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 281.909,67
Ayuntamiento de Sevilla 2.377.677,72
Diputación Provincial de Sevilla 2.060.078,30
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 259.935,06
Ayuntamiento de Bormujos 75.868,34
Ayuntamiento de Camas 94.987,36
Ayuntamiento de Carmona 98.516,28
Ayuntamiento de Coria del Río 106.271,62
Ayuntamiento de Dos Hermanas 462.585,58
Ayuntamiento de Écija 137.679,71
Ayuntamiento de Lebrija 95.039,15
Ayuntamiento de Mairena del Alcor 81.317,11
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 159.143,28
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 95.394,81
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca 132.434,67
Ayuntamiento de La Rinconada 133.380,78
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 73.948,50
Ayuntamiento de Tomares 87.563,51
Ayuntamiento de Utrera 175.161,53
TOTALES 29.053.998,60
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