Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1544/2013. (PD. 873/2020).

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NIG: 2906742C20130031509.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1544/2013. Negociado: 4.

De: Don Ángel Jimena Roldán y doña Antonia Carmen Muñoz Muñoz.

Procurador: Sr. Antonio Castillo Lorenzo.

Letrado: Sr. Javier García Maroto.

Contra: Herederos de doña Antonia López García, herederos de doña María López García, herederos de don Salvador López García, herederos de don Antonio Martí Martínez, herederos de doña Aurora Aguilera Gallo, herederos de doña M.ª Carmen López Aguilera y don José Pérez del Pulgar López (heredero de doña M.ª Carmen López Aguilera).

Procuradores: Sr. Francisco Chaves Vergara y Sra. Alicia Rivas Salvago.

Letrados: Sr. Gonzalo Garcia Weil y Sr. Carlos Moreno Clavero.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1544/2013 seguido a instancia de don Ángel Jimena Roldán y Antonia Carmen Muñoz Muñoz frente a herederos de doña Antonia López García, herederos de doña María López Garcia, herederos de don Salvador López García, herederos de doña Aurora Aguilera Gallo y herederos de M.ª Carmen López Aguilera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«FALLO

Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de don Ángel Jimena Roldán y doña Antonia Carmen Muñoz Muñoz, condenando a herederos de doña Antonia López García, herederos de doña María López García, herederos de don Salvador López Garcia, herederos de don Antonio Martí Martínez, herederos de doña Aurora Aguilera Gallo, herederos de doña M.ª Carmen López Aguilera y don José Pérez del Pulgar López (heredero de doña M.ª Carmen López Aguilera) y acuerdo:

- Declarar que don Ángel Jimena Roldán y doña Antonia Carmen Muñoz Muñoz son propietarios del solar sito en C/ Arroyo Aceitero, 4, de esta ciudad, que consta de una superficie de 953 metros cuadrados según Certificación Descriptiva y Gráfica, en virtud del documento privado suscrito en el día 6 de diciembre de 1985, doña Antonia López García y contrato verbal de compraventa de la superficie restante, y sobre el que se construyó una casa con una superficie construida según catastro de 127 metros cuadrados, fue adquirida en pleno dominio por los mandantes, previa segregación y para su sociedad de gananciales. Se declara pues la obra nueva existente sobre la superficie del solar objeto del contrato de compraventa antes mencionado a favor de don Ángel Jimena Roldán, y para su sociedad de gananciales conforme a la siguiente descripción: casa de dos plantas, la planta baja destinada a almacén y la alta a vivienda, ocupando el almacén una superficie construida de noventa y dos metros cuadrados y la vivienda de treinta y cinco metros cuadrados, distribuida en varias dependencias y servicios.

- Declarar la alteración de la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad núm. 9 de esta ciudad, que aparece en relación a la finca registral núm. 3.189 a favor de doña Antonia López García, doña María López García, doña Constanza López de Pablo, y su esposo don Antonio Martí Martínez, don Salvador López de Pablo, don Salvador López García, doña Aurora Aguilera Gallo, todos actuales titulares registrales, en lo que a su proporción proindivisa corresponda y la segregación de la finca 3.189 para constituirse otra como finca independiente en la que se practique una nueva inscripción en la que conste el dominio de la finca litigiosa a nombre de don Ángel Jimena Roldán y doña Antonia Carmen Muñoz Muñoz, acordándose la inscripción del derecho de dominio de los actores sobre la finca resultante en el Registro y acordándose la rectificación registral.

Una vez sea firme la sentencia se libre mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga para que se proceda a la inscripción del inmueble, debiéndose estar a lo establecido en el art. 524 LEC en cuanto a los demandados declarados rebeldes.

- Sin imposicion de costas a ninguna de los litigantes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 00 1544 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dichos demandados, herederos de doña Antonia López García, herederos de doñas María López García, herederos de don Salvador López García, herederos de doña Aurora Aguilera Gallo y herederos de doña M.ª Carmen López Aguilera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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