Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de autos núm. 1511/2017. (PD. 863/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172201.

NIG: 2906742120170039582.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1511/2017. Negociado: 1.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Reycons, S.L., y Mapfre España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Letrado: Sr. Alfonso Ortiz de Miguel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1511/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros de Málaga contra Reycons, S.L., y Mapfre España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre responsabilidad civil, se ha dictado la sentencia de fecha 13.3.20.

Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma ante la Secretaría de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Reycons, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de abril de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF