Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 30 de abril de 2020, por la que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, para la realización de actividades de I+D y de conservación de las esculturas romanas de bronce Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba).

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El artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28º de la Constitución.

El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. Así mismo, en su artículo 5.4 adscribe el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico a esta Consejería a través de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, mientras que en el artículo 8 atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, la tutela, el acrecentamiento, conservación y valorización del patrimonio histórico y documental de Andalucía y, en particular, el fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de patrimonio y administración propios.

De acuerdo con el artículo 1.2 de sus Estatutos aprobados por el Decreto 75/2008, de 4 marzo, tiene entre sus fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, mediante la realización de diágnosticos, proyectos y actuaciones en materia de investigación, documentación, protección, intervención y comunicación de los bienes culturales. Asimismo, el artículo 4.1.l) de los Estatutos establece que será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias.

Las esculturas denominadas Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, declaradas recientemente Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 466/2019, de 14 de mayo, se encuentran depositadas en el Museo Arqueológico de Córdoba, en virtud de sentencia judicial que las reconoce como bienes de dominio público.

Dichos Efebos han sido objeto de una mínima intervención por parte del citado Museo, enfocada a su estabilización, pero es necesario abordar su completa investigación, en el marco de su imprescindible restauración, siendo importante que todos los estudios y análisis se desarrollen con carácter previo y simultáneo a cualquier tratamiento. Se considera también de sumo interés abordar una línea de estudio en torno a su puesta en valor cultural, indagando en el diseño de los adecuados soportes expositivos para que ambas esculturas estén en perfecto estado y listas para su musealización.

La importancia y complejidad técnica y científica de las tareas a realizar, así como la carencia de los medios técnicos y humanos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico necesarios para llevar a cabo una actividad de tal complejidad y envergadura, hacen no sólo aconsejable sino necesaria la encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.

El Instituto dispone de experiencia en conocimiento, conservación, puesta en valor y musealización de bronces antiguos de gran formato, se encuentra dotada con equipos e infraestructura técnico-científica adecuada y dispone de personal altamente especializado en investigación, documentación y tratamientos de conservación de patrimonio mueble. Asimismo cuenta con una notable red de colaboradores científicos nacionales e internacionales, tanto personales como institucionales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, el artículo 6.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma.

En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

DISPONGO

Primero. Objeto de la encomienda.

Mediante la presente orden se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, en adelante el Instituto, para la formulación y desarrollo de las actividades de investigación, trabajos técnicos y tareas de actuación operativa necesarias para la exposición museística estable de las esculturas romanas en bronce Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, así como las actividades técnicas y científicas de apoyo al Museo Arqueológico de Córdoba que correspondan para el cumplimiento del citado objetivo.

Segundo. Actividades a desarrollar.

La presente encomienda comprenderá la realización de actividades, tareas y trabajos dirigidas al desarrollo de los siguientes cometidos:

En primer lugar, se realizarán las actividades científicas básicas que sean necesarias con objeto de armonizar las diferentes soluciones existentes para la conceptualización del problema, la elección de la estrategia de investigación y la planificación operativa, todo ello mediante concreción documental.

En segundo lugar, se realizarán las actividades de carácter aplicado marcadas por la investigación y que darán como resultado una propuesta de actuación, en los términos indicados en el artículo 22.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En tercer lugar, se realizarán las actividades operativas que correspondan para la exposición museística estable de las esculturas de referencia, incluidos los tratamientos de conservación.

Por último, se realizarán las tareas, trabajos y actividades necesarias para la redacción, y posterior difusión, de un documento prenormativo sobre metodología, procedimientos, técnicas y tratamientos para la conservación en bronces antiguos, que permita atender convenientemente las necesidades de conservación de esta compleja y singular tipología de bienes patrimoniales, con especial incidencia en el patrimonio histórico y cultural de Andalucía.

Todos los procesos de generación y aplicación de conocimiento responderán a criterios multidisciplinares y se alinearán con los objetivos de innovación del Instituto marcados por su Plan Estratégico y que centran sus actividades de I+D+I en el desarrollo de soluciones metodológicas y tecnológicas avanzadas, dando respuesta a los retos sociales vinculados principalmente en los ámbitos de la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico andaluz.

En el desarrollo de las actividades descritas, el Instituto actuará en el marco de la cooperación estratégica con el objetivo de fomentar la aplicación de la investigación cooperativa y la difusión de resultados, especialmente en el ámbito de los expertos e instituciones de investigación y del patrimonio histórico especializadas en la materia.

Para la realización de estas tareas, el Instituto aportará infraestructura científica adecuada y personal técnico experto y con contrastada experiencia. El equipo de trabajo deberá tener composición multidisciplinar, con las titulaciones universitarias que permita la óptima realización de los trabajos encomendados.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendadas.

La presente orden de encomienda de gestión tiene naturaleza de acto administrativo. Las actuaciones objeto de la encomienda se desarrollarán con los medios humanos e instrumentales propios y disponibles en el Instituto, incluído el traslado de las piezas hasta su depósito en el Instituto y su posterior vuelta al lugar de origen, y no supondrá el abono de coste alguno por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, quién podrá dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la presente encomienda de gestión que estará integrada por las siguientes personas:

En representación de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico:

a) La persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural.

b) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

c) La persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

d) La persona titular del la Jefatura de Servicio de Investigación y Difusión.

e) Un técnico designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

f) Un técnico designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

En representación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico:

a) La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) La persona que ejerza las funciones de la Jefatura del Centro de Intervención.

c) Tres técnicos designados por la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Establecer el marco de actuación en que se ha de llevar a cabo la presente encomienda.

b) La realización del seguimiento y evaluación de la encomienda.

c) La vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, así como dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

d) Nombrar a un Director de Actuaciones encargado de la programación temporal de las actuaciones.

e) Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en la fecha en que se acuerde por la propia Comisión, y cuántas otras veces lo solicite cualquiera de las partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la Presidencia. De las reuniones de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a las instituciones representadas en este órgano.

En todo lo no previsto en el presente dispositivo, serán de aplicación al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento las normas contenidas en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Propiedad de los trabajos.

La presente encomienda de gestión no supone la cesión, expresa o implícita, al Instituto de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por los trabajadores del Instituto al amparo de la presente encomienda de gestión, pertenecen a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a todos los efectos.

Sexto. Vigencia.

El plazo de duración de la encomienda de gestión será de 28 meses a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Instituto se hará cargo de las esculturas Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la encomienda. La Consejería podrá dar por finalizada la encomienda con anterioridad, en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Llegada la fecha de vencimiento del plazo de ejecución sin que se hayan finalizado los trabajos, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, podrá prorrogarse dicho plazo de ejecución previa solicitud motivada del Instituto, que incluirá aquellos documentos que justifiquen, describan y valoren dicha solicitud, junto con el nuevo calendario de ejecución.

La entrega de documentos y trabajos se realizará según la programación temporal que al objeto realice el Director de las Actuaciones.

Séptimo. Modificación de la encomienda.

Se prevé expresamente la posibilidad de modificación de la presente encomienda, siempre que existan causas de interés público que favorezcan los objetivos que la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico pretende con la misma. La modificación se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Octavo. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento de la presente orden, así como las que pudieran surgir en la ejecución de las actuaciones encomendadas se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural queda facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión.

Décimo. Publicación.

La presente encomienda de gestión habrá de ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 30 de abril de 2020

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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