Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1432/2016. (PD. 890/2020).

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NIG: 2905442C20160007143.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1432/2016. Negociado: B.

Sobre: LPH.

De: C.P. Horizonte de Riviera Golf.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Contra: Juan Manuel Valderrama López y Josefa Márquez González.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1432/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos), a instancia de C.P. Horizonte de Riviera Golf contra Juan Manuel Valderrama López y Josefa Márquez González sobre LPH, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 216/2017

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 28 de julio de 2017, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez,  Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos bajo el número 1432/16, en virtud de demanda de la Comunidad de Propietarios Horizonte de Riviera Golf, de Mijas Costa, representada por el Procurador don Carlos Serra Benítez, bajo la dirección letrada de don José Luis Calderón Jiménez, contra don Juan Manuel Valderrama López y doña Josefa Márquez González, declarados en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Horizonte de Riviera Golf, de Mijas Costa, frente a doña Josefa Márquez González y don Juan Manuel Valderrama López, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2.667,65 euros, con más los intereses legales, y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución no cabe formular recurso.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Manuel Valderrama López y Josefa Márquez González, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a once de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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