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BDNS (Identif.): 505520.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el curso escolar 2020/21 subvenciones, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelas-hogar para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las escuelas-hogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, e inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, que se encuentran en dicho Registro con el estado «En funcionamiento».
Tercero. Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto incentivar a escuelas-hogar para facilitar la escolarización del alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y programas específicos de formación profesional, cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar (BOJA núm. 72, de 16 de abril de 2020).
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Deporte, programa presupuestario 42F.
La cuantía total máxima de las subvenciones es de 6.673.702,00 euros. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.00.01.00.0500.487.01.42F, con el siguiente detalle:
- A la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al ejercicio 2020, una cantidad máxima de 2.669.480,80 euros, correspondiente al 40% de la cuantía total máxima de las subvenciones.
- A la aplicación presupuestaria 31.12.00.01.00.0500.487.01.42F.9.2021 se imputará, con cargo al ejercicio 2021, una cantidad máxima de 4.004.221,20 euros correspondiente al 60% de la cuantía total máxima de las subvenciones.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud, disponibles en la dirección electrónica
www.juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte.html
y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 8 de mayo de 2020.- El Director General de Planificación y Centros, Fdo.: José María Ayerbe Toledano.
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