Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos en materia de políticas migratorias, Línea 1 y a Ayuntamientos andaluces destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación de inmuebles y equipamiento para la atención de personas inmigrantes, Línea 2.

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Por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias de coordinación de las políticas migratorias que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias la competencia de propuesta y ejecución de las actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales. Asimismo, le atribuye el impulso y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

La Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, establece en su apartado segundo la delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación con las subvenciones que correspondan a la persona titular de la Consejería.

La Orden de 20 de abril de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 77, de 26 de abril), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

En su disposición adicional única «Delegación de competencias», se establece que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas migratorias la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la citada orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentación (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria. En sus apartados b), c), d) y e) delega la competencia para instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a los proyectos de ámbito regional de la Línea 1 (proyectos de entidades sin ánimo de lucro), así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas. Asimismo, las de instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de todos los proyectos de la Línea 2 (infraestructuras y equipamiento de Ayuntamientos andaluces) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones citadas en los apartados b) y c) e iniciar e instruir el procedimiento sancionador de las subvenciones citadas en los apartados b) y c).

El punto 2 de la citada disposición adicional única establece la delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a los proyectos de ámbito provincial de la Línea 1 (proyectos de entidades sin ánimo de lucro) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones citadas en los apartados a) y b) e iniciar e instruir el procedimiento sancionador de las subvenciones citadas en los apartados a) y b).

De conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha incluido en la misma convocatoria la previsión de aumento, generación e incorporación de los créditos máximos disponibles o incluso eventuales aumentos sobrevenidos, habida cuenta de los procesos y cambios que pueden ocurrir a lo largo del ejercicio 2021.

Igualmente, la presente convocatoria contempla las modificaciones realizadas en preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2021 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de políticas migratorias, correspondientes a la Línea 1, proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro y Línea 2, infraestructuras y equipamiento de Ayuntamientos andaluces.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Segundo. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

Tercero. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.

Se aprueban e incorporan a la presente convocatoria los formularios de solicitud (Anexo I) y de trámite de audiencia (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación de estas subvenciones, los cuales se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la aplicación Saw@ (Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones), accediendo a la misma a través de la oficina virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los siguientes enlaces para cada línea:

Acceso a la plataforma de presentación para la Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios/procedimientos/detalle/24484/datos-basicos.html

Acceso a la plataforma de presentación para la Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios/procedimientos/detalle/24485/datos-basicos.html

Cuarto. Lugares de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.b) de los cuadro resumen de las bases reguladoras,

Las solicitudes de la Línea 1 se dirigirán:

En el caso de proyectos regionales, a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

En el caso de proyectos provinciales, a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes de la Línea 2 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones (SAW@), de la forma que se ha concretado en el punto tercero.

Quinto. Cuantía.

Para el ejercicio 2021, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las partidas presupuestarias y cuantías máximas siguientes:

LINEAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTES

Línea 1
Proyectos entidades sin ánimo de lucro
010001000 G/31J/48701/00 01 1.400.000,00 €

Línea 2
Infraestructuras de Ayuntamientos andaluces
010001000 G/31J/76400/00 01 1.000.000,00 €

La distribución territorial del importe total para la Línea 1 se realizará de la forma siguiente:

Subvenciones de ámbito regional: 504.800,00 euros.

Subvenciones provincia Almería: 138.000,00 euros.

Subvenciones provincia Cádiz: 95.000,00 euros.

Subvenciones provincia Córdoba: 81.600,00 euros.

Subvenciones provincia Granada: 105.000,00 euros.

Subvenciones provincia Huelva: 130.000,00 euros.

Subvenciones provincia Jaén: 81.600,00 euros.

Subvenciones provincia Málaga: 132.000,00 euros.

Subvenciones provincia Sevilla: 132.000,00 euros.

Respecto a la Línea 2, no se realiza distribución territorial del importe total asignado, al ser competente para resolver el procedimiento la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Actuaciones y colectivos preferentes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 20 de abril de 2021 (BOJA núm. 77, de 26 de abril), la convocatoria para 2021 establece las actuaciones y colectivos preferentes para este ejercicio:

a) Línea 1:

- Jóvenes ex tutelados inmigrantes.

- Niñas o mujeres de origen inmigrante.

b) Línea 2:

- Proyectos que contemplen la financiación de infraestructuras y equipamientos básicos, destinados a la atención de trabajadores/as inmigrantes temporeros/as que se ubiquen en las zonas en que se desarrollan campañas agrícolas, para contribuir a paliar la situación de aquellos municipios con núcleos chabolistas o en circunstancias de gran precariedad de personas de origen inmigrante.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los cuadros resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Octavo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por la forma establecida en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Décimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, cuyas competencias en materia de coordinación de políticas migratorias han sido asumidas por la Consejería de la Presidencia, Administración Públicas e Interior en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Undécimo. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Duodécimo. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Sevilla, 24 de mayo de 2021.- La Directora General, María del Mar Ahumada Sánchez.

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