Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.

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La presente orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, contempla en su artículo 1.c), entre sus competencias las de investigación, desarrollo e innovación y en su artículo 7.2.n) que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación e investigación.

En línea con el desarrollo de esta obligación y en la vertiente de promotora e impulsora de la arquitectura en nuestra Comunidad Autónoma, se instituyó por el Decreto 229/2002, de 10 de septiembre, el Premio Andalucía de Arquitectura como instrumento que permite otorgar público testimonio de la excelencia de su producción en Andalucía y el reconocimiento de la labor de personas e instituciones que hayan contribuido con su trabajo a su engrandecimiento.

En el ámbito de la arquitectura existen obras que, por la genialidad en su diseño y ejecución, poseen valor arquitectónico, constructivo, artístico y paisajista, así como edificios que, debido a la importancia de la función desempeñada en una determinada época, han adquirido valor histórico, artístico, cultural, económico, etnológico y social. La necesidad de dar visibilidad a dicha situación ha dado lugar a que numerosos organismos a nivel nacional e internacional reconozcan la calidad de determinados edificios y espacios públicos, así como la habilidad de los profesionales del sector mediante la concesión en forma de premios. En esta línea, se destaca la labor desarrollada por los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía, cuyos premios, convocados a lo largo de las últimas décadas dentro del ámbito territorial que a cada uno de ellos correspondía, constituyen un valioso antecedente en la puesta en marcha de las bases reguladoras para los Premios Andalucía de Arquitectura, que tiene vocación de convergencia y complemento de la meritoria labor realizada.

El Decreto 229/2002, de 10 de septiembre, fue derogado expresamente por el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, contemplando en el Título V distintas líneas de actuación, entre las que se encuentra el Programa de difusión que se llevará a cabo mediante la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura y que mediante orden de la Consejería competente en materia de Vivienda se aprobarán las bases reguladoras para la concesión de los mismos, ateniéndose, a lo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Desde esta perspectiva, se distinguirán aquellos trabajos de calidad, originales, innovadores y relevantes que generen un impacto social y promocionen el valor de la arquitectura en Andalucía. Asimismo, se instauran galardones a la labor de la ciudadanía y las empresas del sector de la construcción, que servirá para reconocer el trabajo, la dedicación y el compromiso con la conservación e incremento de la calidad y confortabilidad de nuestras ciudades.

Una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024 por Orden de 10 julio de 2020, se procede a la aprobación de esta orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los citados premios en sus distintas modalidades, determinando los requisitos de participación y el procedimiento administrativo, constituyendo la adaptación de las citadas bases a lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, que servirán para que la Consejería competente en materia de Vivienda y Fomento de la Arquitectura convoque periódicamente los mismos; si bien estas bases reguladoras se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería, de la Presidencia, Administración Pública e Interior mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dado que se trata de subvenciones destinadas a otorgar un reconocimiento público en el ámbito de la arquitectura, y debido a la diversidad de modalidades de premios se ha considerado oportuno no atenerse a las bases reguladoras tipo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación, actuándose de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la persona beneficiaria, pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.

Atendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las personas promotoras de las actuaciones, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Respecto a los criterios a), b) y d) no se han estimado, pues el objeto final de estas subvenciones es reconocer a profesionales de la arquitectura y su labor en estos ámbitos. Por último, en relación a los criterios señalados en las letras c), y e), no se han incluido por no existir una relación significativa de las actuaciones reguladas con la creación de puestos de trabajo estables, impacto sobre la salud o seguridad laboral.

En el procedimiento de elaboración de esta orden y las bases reguladoras se ha sustanciado consulta previa en los términos ordenados por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y se ha consultado con las entidades vinculadas con el contenido de estas bases reguladoras, cumplimentando el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura, cuya finalidad última es significar y hacer pública y compartida la excelencia de las mejores obras, trabajos y acciones en el ámbito de la arquitectura, así como destacar el conjunto de la labor continuada que los profesionales, asociaciones o instituciones han puesto al servicio de la misma, siempre y cuando su adscripción al campo de la arquitectura sea inequívoca y su relación con Andalucía incuestionable, aunque no será exigencia la residencia del autor o la presencia de la mayor parte de la obra en el territorio de la Comunidad.

2. Los premios regulados en esta orden tienen, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y art. 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la naturaleza jurídica de subvención reglada cuyo procedimiento de concesión es iniciado de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

3. La obtención del premio es compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Los premios a los que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma y por la que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda y Fomento de la Arquitectura cada año para convocar los premios, se regirán por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de especial aplicación lo dispuesto en su disposición adicional décima, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto a sus preceptos básicos de acuerdo con lo establecido con su disposición final primera.

b) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el ejercicio que corresponda.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

j) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, así como el resto de normativa que fuera de aplicación.

Artículo 3. Modalidades de los premios.

1. Los Premios Andalucía de Arquitectura se concederán en las siguientes modalidades:

a) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Consolidada.

Se premiará la trayectoria profesional de un/a arquitecto/a o equipo de arquitectos/as de significado trascendente en el panorama arquitectónico andaluz que cuenten con al menos diez años de experiencia profesional.

b) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Emergente.

Se otorgará este premio a la actividad profesional de arquitectos/as o equipo de arquitectos/as que concurran con el requisito de edad con un máximo de 40 años cumplidos.

c) Modalidad Arquitectura de Nueva Planta.

Se premiarán todo tipo de intervenciones arquitectónicas de obra nueva, independientemente de su escala y tipología.

d) Modalidad Arquitectura de Conservación, Rehabilitación y Puesta en Valor del Patrimonio Edificado.

Se premiarán todo tipo de actuaciones arquitectónicas que hayan intervenido en preexistencias, recuperando y poniendo en valor edificios de interés arquitectónico, histórico, cultural y social.

e) Modalidad Construcción e Innovación.

Se reconocerá el esfuerzo y talento de empresas y profesionales de los diferentes sectores de la construcción, que con su actividad hacen que el resultado de su trabajo destaque de forma significativa dentro de su área de especialidad, así como la excelencia en la construcción de la obra arquitectónica y el empleo de tecnologías y prácticas innovadoras, incluyéndose las áreas de Arquitectura, Ingeniería, Constructores, Promotores Inmobiliarios y Consultorías. Por ello, deben representar algo diferenciador que refleje aspectos como una lógica de trabajo propia, la relevancia económico-social para la región, el respeto por el patrimonio, la sostenibilidad y la eficiencia energética, entre otros.

2. Se podrán otorgar menciones especiales, sin dotación económica, a los trabajos que no obtengan premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 8.

Artículo 4. Requisitos de los trabajos y personas o entidades participantes.

1. Podrán optar a los premios todas las personas físicas y personas jurídicas públicas o privadas, ya sea en ambos casos, individualmente o en equipos de trabajo, propietarias de los trabajos y/o actividades, o bien debidamente autorizadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 1. Además, deberán cumplir los requisitos exigidos en cada una de las modalidades a las que opten recogidos en el artículo 3 de estas bases.

No podrán presentarse a los premios:

a) Aquellas personas que presten sus servicios como empleados públicos en la Secretaría General de Vivienda.

b) Aquellas personas jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres.

2. En el supuesto de concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados para la realización de los mismos, los trabajos se presentarán acompañados del formulario que se prevea en la convocatoria, en el que ha de figurar la persona que actúe como representante del equipo, la composición del mismo y la firma de todas las personas coautoras en señal de su conformidad con el mismo y con la presentación a la convocatoria. El requisito de edad en la modalidad b) lo deberá cumplir al menos un miembro del equipo y tener el resto una media de 45 años.

3. En cada convocatoria se establecerá la/s modalidad/es a la/s que se puede optar. En todas las modalidades convocadas se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder optar al premio y la aceptación de concurrencia al concurso en caso de ser propuesto como candidato. Cada participante solo podrá presentar un único trabajo en una o varias modalidades.

Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio.

4. Los trabajos y/o actividades presentados deberán haber sido publicados, emitidos, realizados o ejecutados, en su caso, en las fechas que indique la respectiva convocatoria. Los trabajos deberán, en su caso, haberse elaborado en castellano o acompañarse de traducción jurada.

En el caso de las obras e intervenciones presentadas a las modalidades c) y d) del artículo 3, no deberá haber transcurrido un plazo superior a 3 años desde la firma del Certificado Final de Obra.

5. Un mismo trabajo no podrá presentarse a más de una convocatoria, salvo obras e intervenciones presentadas en las modalidades c) y d) del artículo 3 que formen parte de la candidatura presentada a las modalidades a), b) y e) del artículo 3 en convocatorias anteriores.

6. No podrán resultar beneficiarias de subvenciones aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente según lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En ningún caso podrán obtener la condición de premiadas las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen en las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía, control y abono de los premios.

1. La concesión de las subvenciones estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realiza la convocatoria. La financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Se concederá por cada modalidad, un premio económico, cuya cantidad será determinada en la respectiva convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

La cuantía máxima para todas las modalidades convocadas no será superior a 30.000 euros.

3. El abono de los importes de los premios, que se hará en firme, estará limitado por las disponibilidades presupuestarías existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El abono de la subvención se realizará en un único pago previa aceptación expresa del premio concedido (según modelo presente en la convocatoria), considerándose justificado con la resolución de concesión dada la naturaleza de estas subvenciones.

5. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.

6. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.

Artículo 6. Lugar, forma y plazo de presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario, que se publicarán junto con la convocatoria, que podrá obtenerse en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Vivienda y Fomento de la Arquitectura, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Vivienda.

Las solicitudes incluirán los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la persona, agrupación o entidad solicitante. Se incluirá lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.

b) Datos identificativos de los trabajos y modalidad a la que se opta.

c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, y compromiso de presentar, en su caso, la documentación que lo acredite en el trámite de audiencia.

d) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

e) Declaración responsable de no estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) El consentimiento expreso al órgano gestor para que, en su caso, recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

g) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se hará constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por las personas físicas o jurídicas, o bien por otras personas físicas o jurídicas a modo de propuesta de candidatura. En el caso de tratarse de trabajos colectivos, las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable contenida en el Anexo especificado en la convocatoria, en el que se determinará un representante de las personas autoras del trabajo presentado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona representante actuará como titular colectivo de la candidatura, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, actuando como titular colectiva de la candidatura.

3. En el supuesto de que la persona solicitante propusiera una candidatura de otra persona, aquella deberá indicar los datos contenidos en los anexos que fueran exigibles, incluida la autorización de la persona propuesta como candidata al premio. La persona proponente será considerada interesada a efectos del procedimiento de concesión. En el supuesto de que la persona propuesta resultara premiada, esta deberá aceptar el premio en el trámite correspondiente.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Vivienda y Fomento de la Arquitectura, en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.

5. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada. Así mismo, las notificaciones que deban efectuarse a las personas, asociaciones y entidades solicitantes y a los beneficiarios de las ayudas serán electrónicas y se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria para cada ejercicio. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Artículo 7. Documentación.

1. En cada una de las modalidades de los premios, las candidaturas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo que se apruebe con la convocatoria, en el que señalarán cada una de las modalidades a las que se opte, debidamente firmada.

b) Si la candidatura se presentara de forma colectiva, ya se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las personas solicitantes deberán aportar declaración responsable de titularidad colectiva según modelo aprobado con la convocatoria.

Las personas jurídicas deberán acreditar su personalidad por cualquier medio admisible en Derecho, de acuerdo con las normas que regulan cada clase de entidad.

En el mismo modelo de declaración responsable, la/s persona/s solicitante/s, expresará/n que el trabajo presentado es original, que poseen los derechos de uso y reproducción de los contenidos del mismo, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse, y de que no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 4 de esta orden.

c) Autorización para la reproducción y difusión del trabajo presentado, en caso de ser premiado, para los fines de la Consejería competente en materia de Vivienda y Fomento de Arquitectura.

2. Para cada modalidad deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Consolidada.

La presentación de la candidatura propuesta para esta modalidad se realizará en soporte digital, que consistirá en uno o varios archivos PDF que contendrán:

- Una memoria de presentación, de la trayectoria que se somete a evaluación del jurado, con una extensión máxima de 500 palabras en formato DIN A4 vertical (alto: 29,7 cm; ancho: 21 cm).

- Un máximo de 8 páginas, de contenido y composición libre, que incluyan el material gráfico y/o escrito que ilustra la trayectoria que opta al premio, en formato DIN A3 horizontal (alto: 29,7 cm; ancho: 42 cm).

- Exponer el sentido de su relación con Andalucía en 200 palabras siguiendo el mismo formato que la memoria de presentación.

- La aceptación de concurrencia al concurso.

b) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Emergente.

La presentación de la candidatura propuesta para esta modalidad se realizará en soporte digital, que consistirá en uno o varios archivos PDF que contendrán:

- Una memoria de presentación, del recorrido profesional que se somete a evaluación del jurado, con una extensión máxima de 500 palabras en formato DIN A4 vertical (alto: 29,7 cm; ancho: 21 cm).

- Un máximo de 8 páginas, de contenido y composición libre, que incluyan el material gráfico y/o escrito que ilustra la trayectoria que opta al premio, en formato DIN A3 horizontal (alto: 29,7 cm; ancho: 42 cm).

- Exponer el sentido de su relación con Andalucía en 200 palabras siguiendo el mismo formato que la memoria de presentación.

- La aceptación de concurrencia al concurso.

c) Modalidad Arquitectura de Nueva Planta.

La presentación de la actuación propuesta para el premio se realizará en soporte digital, que consistirá en uno o varios archivos PDF que contendrán:

- Un panel de presentación de la obra que concursa, incluyendo lema de la propuesta, maquetado en tamaño DIN A1 vertical (alto: 84,1 cm; ancho: 59,4 cm).

- Una memoria explicativa y lema del proyecto, con una extensión máxima de 250 palabras, en formato DIN A4 vertical (alto: 29,7 cm; ancho: 21 cm).

- Exponer el sentido de su relación con Andalucía en 200 palabras presentado siguiendo el mismo formato que en la memoria explicativa.

- Una ficha justificativa de la obra, en la que deben aparecer los siguientes datos:

• Nombre completo de la intervención arquitectónica.

• Datos de situación.

• Identificación catastral.

• Fecha de firma del Certificado Final de Obra.

• Nombre completo y fecha de nacimiento del/los autor/es.

• Nombre completo de colaboradores y otros técnicos.

• Nombre completo de promotor/propietario/institución.

• Presupuesto de Ejecución Material Total.

• Coste/m2 y superficie construida.

- La aceptación de concurrencia al concurso.

d) Modalidad Arquitectura de Conservación, Rehabilitación y Puesta en Valor del Patrimonio Edificado.

- La presentación de la actuación propuesta para el premio se realizará en soporte digital, que consistirá en uno o varios archivos PDF que contendrán:

- Un panel de presentación de la obra que concursa, incluyendo lema de la propuesta, maquetado en tamaño DIN A1 vertical (alto: 84,1 cm; ancho: 59,4 cm).

- Una memoria explicativa y lema de la propuesta, con una extensión máxima de 250 palabras, en formato DIN A4 vertical (alto: 29,7 cm; ancho: 21 cm).

- Exponer el sentido de su relación con Andalucía en 200 palabras presentado siguiendo el mismo formato que en la memoria explicativa.

- Una ficha justificativa del proyecto, en la que deben aparecer los siguientes datos:

• Nombre completo de la intervención arquitectónica.

• Datos de situación.

• Identificación catastral.

• Fecha de firma del Certificado Final de Obra.

• Nombre completo y fecha de nacimiento del/los autor/es.

• Nombre completo de colaboradores y otros técnicos.

• Nombre completo de promotor/propietario/institución

• Presupuesto de Ejecución Material Total.

• Coste/m2 y superficie construida.

- La aceptación de concurrencia al concurso.

e) Modalidad Construcción e Innovación.

La presentación para la candidatura en esta modalidad se realizará en soporte digital que consistirá en uno o varios archivos PDF que contendrán:

- Una memoria de presentación, de la empresa o profesionales que se someten a evaluación del jurado, con una extensión máxima de 500 palabras, en formato DIN A4 vertical (alto: 29,7 cm; ancho: 21 cm).

- Un máximo de 8 páginas, de contenido y composición libre, que incluyan el material gráfico y/o escrito que ilustra la candidatura que opta al premio, presentado en formato DIN A3 horizontal (alto: 29,7 cm; ancho: 42 cm).

- Exponer el sentido de su relación con Andalucía en 200 palabras siguiendo el mismo formato que en la memoria de presentación.

- La aceptación de concurrencia al concurso.

3. En los casos en los que la documentación presentada no se trate de documentos originales con firma electrónica, sino de copias escaneadas, la persona solicitante acreditará que se corresponden con los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor, de conformidad con lo establecido el artículo 28.7 de la Ley 39/2015.

4. Conforme al artículo 23.1.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La puntuación máxima a otorgar a cada una de las candidaturas será de 100 puntos. Para la valoración de las mismas, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad y ejecución técnica del/los trabajo/s presentado/s: 25 puntos.

b) Repercusión social e impacto en la ciudadanía: 20 puntos.

c) Promoción del valor de la Arquitectura: 20 puntos.

d) Originalidad y carácter innovador del trabajo o perfil presentado: 20 puntos.

e) Impacto y relevancia en el contexto local, autonómico, nacional e internacional: 15 puntos.

2. No serán aplicables para la concesión de los premios los criterios que recoge el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. En caso de que dos o más candidaturas obtengan la misma puntuación total, la galardonada será la que obtenga más puntos en cada criterio siguiendo el orden de prelación contemplado en el apartado 1.

Artículo 9. Jurado.

1. Para todas las modalidades de premios previstos en esta orden, los trabajos y actuaciones presentados serán sometidos a la consideración de un jurado que tiene la consideración jurídica de órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Vivienda y que estará compuesto por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Secretaría General en materia de Vivienda:

- Presidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de Vivienda, que ejercerá la presidencia del mismo.

- Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- Vocalías:

• La persona titular de órgano directivo competente en materia de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

• La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

• Cinco profesionales de reconocido prestigio, de los cuales:

○ Tres propuestos por la Secretaria General de Vivienda, siendo al menos uno de ellos arquitecto/a.

○ Uno propuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

○ Uno propuesto por las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura.

- Secretaría: La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Secretaria General de Vivienda, a designación de su titular, que ocupe un puesto no inferior a una jefatura de servicio o asimilado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por otra persona con los mismos requisitos que su titular.

2. Las personas que resulten designadas para formar parte del jurado deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los documentos de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. Para la designación de los miembros del jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía.

4. De conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la titular de la vicepresidencia que corresponda o, en su defecto por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, las vocalías de este jurado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera.

5. Para la válida constitución del jurado se requerirá la presencia de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del mismo y será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno del resto de sus miembros.

6. El jurado tiene plena competencia para resolver toda incidencia que pueda producirse en el procedimiento de fallo y concesión de los premios y para rechazar o admitir todo trabajo presentado que no se ajuste a las presentes bases, lo cual deberá ser motivado.

7. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo en el que se encuentra integrada. Concretamente en lo que respecta a los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que establece actuaciones electrónicas en relación a la convocatoria, la adopción de acuerdos, la remisión de actas, la expedición de certificados de acuerdo o la grabación de sesiones; así como el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo a la celebración las sesiones utilizando redes de comunicación a distancia.

8. La composición de este jurado se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

9. El fallo del jurado consistirá en la propuesta de concesión del premio para cada modalidad. También podrá declarar desierto el premio en una o varias modalidades, así como otorgar motivadamente las menciones especiales a que se refiere el artículo 3.2. No se podrán otorgar menciones especiales en las modalidades en que el premio se declare desierto.

10. La pertenencia al Jurado tendrá carácter honorífico, sin que sus miembros, por tal condición, perciban retribución alguna, sin perjuicio de que conforme al Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, se les reconozca el derecho a las indemnizaciones que procedan por razón de su domicilio, en concepto de dietas, gastos de desplazamiento y, en su caso, asistencia.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento, al departamento designado por la persona titular de Secretaría General de Vivienda.

2. La resolución de la concesión de los premios de acuerdo con el fallo del jurado constituido a tal efecto, compete a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, también le compete resolver las incidencias que puedan presentarse y decidir sobre las cuestiones no previstas en las presentes bases reguladoras.

La resolución será motivada de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 18 del mismo texto legal.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio publicará un listado de las solicitudes que deban ser subsanadas, requiriendo de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66 y 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.

Artículo 12. Propuesta provisional de resolución.

1. Analizadas las solicitudes, el jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades. Igualmente, podrá declarar desiertos los premios en aquellas modalidades donde considere que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes. Así mismo, podrá proponer que se otorguen Menciones Especiales en cualquiera de las modalidades a los trabajos presentados que se consideren destacables por los valores y la labor realizada conforme al objeto de los premios. Estas Menciones Especiales serán distinciones honoríficas y no tendrán dotación económica.

2. Una vez emitido el fallo del jurado, el departamento designado para la instrucción del procedimiento por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda dictará la propuesta provisional de resolución, en un único documento en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas o entidades que hayan resultado beneficiarias provisionales y suplentes, que les será notificada concediéndoles un plazo de diez días hábiles, para la entrega de la documentación que fuera necesaria, comuniquen la aceptación del premio y declaren responsablemente que no estén incursas en las causas que impiden ser beneficiaria de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2  de marzo, en los términos del artículo 26 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La falta de presentación en plazo de la misma implicará el desistimiento de la solicitud.

3. Si no se acepta el premio, se hará la notificación prevista en este artículo a los siguientes integrantes de la lista.

Articulo 13. Propuesta definitiva.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y una vez que se tenga la aceptación de las personas beneficiarias de los premios, formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, y elevará junto con las menciones especiales y las declaraciones de haber dejado desiertos los premios a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para que dicte resolución.

Artículo 14. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Secretaría General de Vivienda dictará resolución de concesión de los premios, que será motivada y deberá contener los siguientes extremos:

a) Indicación por cada modalidad de las personas, asociaciones o entidades adjudicatarias del premio o mención especial. Alternativamente se declarará desierto el premio.

b) Título del trabajo y/o actuación que se distingue.

c) Cuantía del premio concedido.

d) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

e) Forma de pago, que se efectuará en un único libramiento.

2. La motivación de la resolución consistirá en la competencia del órgano para conceder los premios, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio, y la sujeción al fallo del jurado.

3. La resolución establecerá, respecto a los trabajos y/o actuaciones que no hayan recibido premio, lo procedente para la devolución de los mismos, en los términos del artículo 18.

4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo prevea, la persona titular de la Consejería podrá modificar las resoluciones de concesión.

5. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legítima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión del premio.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio y en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de persona beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. En el caso que existiera algún trabajo, que según criterio del jurado pudiera optar a una modalidad diferente a la solicitada, se faculta a éste para que en el ejercicio de su actividad pueda considerar el mismo en otra modalidad, notificando dicha circunstancia a la persona solicitante y requiriendo su consentimiento.

8. Los premios correspondientes a cada una de las modalidades, así como las menciones especiales otorgadas, podrán ser entregados en acto público institucional organizado al efecto.

9. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes ni de terminación convencional.

10. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica habilitada única que indique la convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Independientemente del medio utilizado para la notificación, se enviará un aviso al teléfono y/o dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el apartado correspondiente del formulario de solicitud que se apruebe con la convocatoria, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, los premios concedidos estarán sujetos a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 16. Obligaciones de las personas premiadas.

1. Emitida la resolución de concesión, la persona autora o entidad premiada adquirirá la condición de beneficiaria a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación.

2. En caso de que el premio se conceda a un equipo de trabajo, la persona representante del mismo será la que reciba el importe del premio en nombre de todos los integrantes de la candidatura premiada.

A efectos de lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderá que el premio corresponde a partes iguales a cada uno de los miembros del equipo, correspondiéndoles el cumplimiento de las obligaciones que como personas beneficiarias establece la normativa vigente. Los pactos en contrario que hagan los miembros del equipo no serán válidos.

3. Será obligación de las personas que resulten premiadas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el centro directivo convocante, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.

b) Comunicar al centro directivo convocante los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

c) Dar adecuada publicidad del premio recibido, en toda actividad de información, publicidad, difusión o similares realizada del trabajo premiado, indicando que ha sido concedido por la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.

Artículo 17. Causas de reintegro y régimen sancionador.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello y ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido la concesión.

b) Falsedad de la declaración responsable a que se refiere el artículo 7.1, apartado b), de esta orden, en especial la falta de originalidad de los trabajos presentados.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Incumplimiento de la obligación de información, publicidad y difusión del premio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 18. Propiedad intelectual de los trabajos premiados, divulgación y utilización de los trabajos premiados y no premiados.

1. Los trabajos premiados y aquellos que obtengan una mención especial, podrán ser reproducidos, emitidos y difundidos por la Consejería competente en materia de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, atendiendo a fines divulgativos y de sensibilización social, indicándose siempre la autoría del trabajo y la concesión del Premio, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los premiados, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

De la misma forma, los trabajos premiados podrán ser divulgados por sus autores, debiendo hacer constar la condición de haber obtenido el Premio Andalucía de Arquitectura en la convocatoria de que se trate.

2. Las candidaturas no premiadas se podrán reclamar en un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la orden de concesión de los premios. La documentación podrá ser recogida en la propia sede del órgano convocante, bien personalmente o solicitando su devolución. Una vez transcurrido ese plazo, se entenderá que las personas autoras renuncian a recogerlos, procediéndose a su destrucción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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