Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 21 de mayo de 2021, de la Sala de lo Social de Málaga, dimanante de autos núm. 219/2016.

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NIG: 2906744S20160003394.

Negociado: VE.

Recurso: Recursos de Suplicación 2168/2017.

Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 219/2016.

Recurrente: Diego Jesús Ros Martín.

Representante: Juan Jesús Bueno Hijano.

Recurrido: José Luis Macías Ruiz, Diego Redondo López, Roque Piña Guerrero, Ildefonso Navarro Rodríguez, Diego Marín Cerván, Ayuntamiento de Marbella, Antonio González Jiménez, Carlos Gil Sánchez, Francisco Almecija Van Wijk y Manuel Rodríguez Herrera.

Representante: Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres.

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, certifico: En el Recursos de Suplicación 2168/2017, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres, Presidente.

Ilmo. Sr. don José Luis Barragán Morales.

Ilmo. Sr. don Manuel Martín Hernández Carrillo.

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

En Nombre del Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 512/21

En el recurso de Suplicación interpuesto por Diego Jesús Ros Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Diego Jesús Ros Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga con fecha 29 de junio de 2017, en autos sobre derechos y cantidad seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Ayuntamiento de Marbella, don Francisco Almecija Van Wicj, don Carlos Gil Sánchez, don Antonio González Jiménez, don José Luis Macías Ruiz, don Diego Marín Cerván, don Ildefonso Navarro Rodríguez, don Roque Piña Guerrero, don Diego Redondo López y don Manuel Rodríguez Herrera, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado Diego Redondo López cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Dado en Málaga a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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