Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos 1011/2019. (PP. 1386/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191253.

NIG: 1808742120190019049.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1011/2019. Negociado: R.

Sobre: Obligaciones.

De: Doña M.ª del Carmen Biedma Fajardo.

Procuradora Sra.: María Victoria Espadas Ledesma.

Letrado Sr.: Antonio José García Cabrera.

Contra: Doña Teresa Amigo González.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1011/2019 seguido a instancia de M.ª del Carmen Biedma Fajardo frente a Teresa Amigo González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 111/2020

En Granada a 8 de octubre de 2020.

Don Vicente Pedro Miñán García, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, ha visto los autos seguidos en la tramitación de un Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el núm. 1011/2019, a instancia de doña María del Carmen Biedma Fajardo, representada por la Procuradora Sra. Espadas Ledesma, contra doña Teresa Amigo González, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad B doña María del Carmen Biedma Fajardo, representada por la Procuradora Sra. Espadas Ledesma, contra doña Teresa Amigo González en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia:

Debo condenar a la demandada a realizar los trabajos de mantenimiento, así como de albañilería y fontanería necesarios, tendentes a reparar, impermeabilizar y sellar definitiva y convenientemente sus instalaciones privativas, hasta suprimir definitivamente las filtraciones de agua en el inmueble de la actora; y que indemnice a la actora en la cantidad de ciento catorce euros con quince céntimos (114,15 €) a la que asciende la reparación de los daños sufridos en su inmueble.

Se imponen las costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Granada, a ocho de octubre de dos mil veinte.

Y encontrándose dicha demandada, Teresa Amigo González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a trece de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF