Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 231/2020. (PP. 1430/2021).

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NIG: 2905442120200001166.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 231/2020. Negociado: 3.

Sobre: Contratos en general.

De: Toré Inmuebles y Gestiones, S.L.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Contra: Valmensur, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 231/2020 seguido a instancia de Toré Inmuebles y Gestiones, S.L., frente a Valmensur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 120/2021

En Fuengirola, a 7 de abril de 2021.

Vistos por doña Marta Pérez Rufián, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, los autos de Juicio Verbal núm. 231/2020 seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Toré Inmuebles y Gestiones, S.L., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistida de la Letrada doña Verónica Muñoz Villén, contra la entidad Valmensur, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de la entidad Toré Inmuebles y Gestiones, S.L., contra la entidad Valmensur, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de ochocientos veintidós euros con cincuenta y nueve centimos (822,59 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno y que por tanto es firme.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Valmensur, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a veinte de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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