Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de autos núm. 1147/2020. (PP. 1677/2021).

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NIG: 2104142120200008242.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1147/2020. Negociado: H.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Avenida de Italia, núm. 69, escalera 1, planta 2.ª, puerta E.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1147/2020, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Avenida de Italia, núm. 69, escalera 1, planta 2.ª, puerta E, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 75/21

En la ciudad de Huelva, a 26 de marzo de 2021.

Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número 1147/20, promovidos por Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y dirigida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano, contra los Ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Avenida Italia, núm. 69, esc. 1, 2.º-E, de Huelva (que tiene como anejo inseparable una plaza de aparcamiento), incomparecidos en las actuaciones; y

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FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Avenida Italia, núm. 69, esc. 1, 2.º-E, de Huelva (que tiene como anejo inseparable una plaza de aparcamiento), incomparecidos en las actuaciones, y en su consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojar la citada la finca, apercibiéndola de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento; con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Avenida de Italia, núm. 69, escalera 1, planta 2.ª, puerta E, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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