Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos 1741/2017. (PP. 1540/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191965.

NIG: 4109142120170061571.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1741/2017. Negociado: 5.

De: Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U.

Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.

Letrada: Sra. Patricia Baladrón García.

Contra: Prima Rocío, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1741/2017 seguido a instancia de Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., frente a Prima Rocío, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 196/2018

Juez que la dicta: Doña Sofia Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U.

Abogado: Patricia Baladrón García.

Procuradora: María Dolores Viñals Álvarez

Parte demandada: Prima Rocío, S.L.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Viñals Álvarez en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., contra Prima Rocío, S.L., y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora 655,66 euros más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Y encontrándose dicho demandado, Prima Rocío, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF