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NIG: 4109142120170061571.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1741/2017. Negociado: 5.
De: Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U.
Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.
Letrada: Sra. Patricia Baladrón García.
Contra: Prima Rocío, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1741/2017 seguido a instancia de Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., frente a Prima Rocío, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 196/2018
Juez que la dicta: Doña Sofia Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U.
Abogado: Patricia Baladrón García.
Procuradora: María Dolores Viñals Álvarez
Parte demandada: Prima Rocío, S.L.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Viñals Álvarez en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., contra Prima Rocío, S.L., y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora 655,66 euros más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
Y encontrándose dicho demandado, Prima Rocío, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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