Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 419/2018. (PP. 1704/2021).

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NIG: 1101542120180001912.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 419/2018. Negociado: CH.

De: Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U.

Procuradora: Sra. María Alicia Orduña Mallen.

Letrada: Sra. Patricia Baladrón García.

Contra: Nautia Sancti Petri, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 419/2018 seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz) a instancia de Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., contra Nautia Sancti Petri, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 61/2020

En Chiclana de la Frontera, a 3 de abril de 2020.

Don Rafael Herreros López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal número 419/2019 promovidos por la mercantil Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Alicia Orduña Mallen, contra la mercantil Nautia Sancti Petri, S.L., que se encuentra en situación de rebeldía procesal.»

«FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Alicia Orduña Mallen, contra la mercantil Nautia Sancti Petri, S.L., que se encuentra en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:

- Condenar a Nautia Sancti Petri, S.L., al pago de 1.090,53 euros más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el F.D. 2.º

- Condenar a Nautia Sancti Petri, S.L., al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al tratarse de un juicio verbal por razón de la cuantía, inferior a 3.000 euros (art. 455 LEC).

Así se acuerda y firma.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Nautia Sancti Petri, S.L., extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veintinueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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