Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 818/2020. (PP. 1419/2021).

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NIG: 4108742120200004049.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 818/2020. Negociado: DF.

Sobre: Obligaciones.

De: Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Letrado: Sr. Francisco Borja Moreno Odero.

Contra: Juanete Turismo 1969, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 818/2020, seguido a instancia de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía frente a Juanete Turismo 1969, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Sanlúcar la Mayor, Sevilla,

Juicio Verbal 818/2020

SENTENCIA 8/21

En Sanlúcar la Mayor, a diecinueve de enero de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, los autos registrados con el número 818/20, en el que han intervenido como demandante Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía asistida del Letrado Sr. Moreno Odero y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Paneque Caballero y como parte demandada Juanete Turismo 1969, S.L., en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente sentencia:

PARTE DISPOSITIVA

Estimar, íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Paneque Caballero en nombre y representación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se formuló demanda de Juicio Verbal contra Juanete Turismo 1969, S.L., y, por lo tanto, condenar a la misma a que abone a la actora la suma de cinco mil ochocientos noventa y dos euros con ochenta y un céntimos (5.892,81 euros) más los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución así como el abono de las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Juanete Turismo 1969, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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