Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 238/2019.

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NIG: 2905442120190001063.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 238/2019. Negociado: 6.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Ana María Díaz Alcalde.

Procuradora Sra.: María Isabel Martín López.

Contra: Don Juan Manuel Márquez Calvente.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 238/2019 seguido a instancia de Ana María Díaz Alcalde frente a Juan Manuel Márquez Calvente se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA 271/2019

En Fuengirola, a 26 de noviembre de 2019.

Vistos por doña Isabel María Colmenero Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, los presentes autos de guarda y custodia de hija común 238/2019, seguidos a instancias de doña Ana M.ª Díaz Alcalde representada por el/la procuradora doña M.ª Isabel Martín López y asistida por la letrada doña  M.ª Encarnación Gómez Leiva, frente a don Juan Manuel Márquez Calvente en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Ana M.ª Díaz Alcalde frente a don Juan Manuel Márquez Calvente se acuerdan las medidas definitivas siguientes sobre la hija menor en común:

I. Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

II. Se establece un régimen de visitas a favor del padre:

Fines de semana alternos desde las 18:00 horas de la tarde del viernes hasta las 18:00 horas de la tarde del domingo, el padre recogerá y retornará a la menor en el domicilio materno.

En cuanto a los periodos vacacionales: Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y verano.

Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, el primero desde la finalización de las clases hasta el día 30 de diciembre, inclusive, y el segundo, desde el día 31 de diciembre hasta la reanudación del curso escolar.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, la primera mitad, desde el viernes de Dolores hasta el miércoles Santo, y la segunda mitad, desde el jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección. Alternando cada año los periodos a disfrutar.

Las vacaciones de Semana Blanca, se repartirán por mitad entre ambos progenitores, desde el viernes por la tarde al miércoles tarde, y desde el miércoles tarde al domingo, alternando cada año los periodos a disfrutar.

Las vacaciones de verano, se dividirán en periodos semanales, desde el fin de las clases hasta la reanudación del curso escolar. Alternando cada año los periodos a disfrutar.

En todos los periodos vacacionales referidos, la entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio materno, a las 18.00 horas. Correspondiendo elegir en caso de discordia, los años impares a la madre y los pares al padre.

III. Como contribución al sostenimiento económico de la hija menor don Juan Manuel Márquez Calvente abonará la cantidad mensual de doscientos cincuenta (250) euros, debiendo hacerlo por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la otra parte, y revisándose dicha cantidad anualmente conforme a las variaciones del I.P.C.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Se entenderán como tales gastos los derivados de sanidad, en cuanto no estén cubiertos por la Seguridad Social. Tales como vacunas, ortodoncia, gafas y otros tratamientos médicos y farmacéuticos. Y aquellos otros que sean necesarios e imprevisibles debiendo existir previa comunicación y consentimiento de ambos progenitores antes de efectuar el gasto en cuestión, salvo situación de urgencia. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario habrá de justificarlo documentalmente con aportación del original de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el 50% correspondiente.

No se impone condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en veinte días desde el siguiente a su notificación, ante este órgano para su sustanciación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel María Colmenero Sánchez, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Manuel Márquez Calvente, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola a, once de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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