Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 1218/2020. (PP. 1730/2021).

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NIG: 2906942120200009664.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1218/2020. Negociado: 08.

Sobre: Contratos en general.

De: Lawbird Legal Services, S.L.P., y Roberto Sánchez Saavedra.

Procurador: Sr. José Luque Brenes.

Contra: Diane Phuller y Manjit Phuller.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1218/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Lawbird Legal Services, S.L.P., y Roberto Sánchez Saavedra contra Diane Phuller y Manjit Phuller sobre Contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador Sr. Luque Brenes, en la representación antedicha, presentó en fecha 1 de diciembre de 2020 demanda de juicio ordinario contra don Manjit Phuller y doña Diane Phuller, en ejercicio de una acción declarativa de inexistencia de incumplimiento contractual y de reclamación de 58.658,88 euros de principal, más intereses y costas.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Luque Brenes, en nombre y representación de Lawbird Legal Services, S.L.P., y don Roberto Sánchez Saavedra, contra don Manjit Phuller y doña Diane Phuller, debo declarar y declaro que no ha existido incumplimiento contractual por aquellos en la prestación de los servicios profesionales contratados con los Sres. Phuller, y debo condenar y condeno a don Manjit Phuller y doña Diane Phuller a que paguen a Lawbird Legal Services, S.L.P., la cantidad de 11.118,16 euros, más el IVA al tipo vigente en el momento del pago, más los intereses de la cantidad de 11.118,16 euros calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, absolviéndolos del resto de pretensiones que en su contra se contienen en aquella demanda.

Lo anterior abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, de haberlas, por mitad.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma los demandados Diane Phuller y Manjit Phuller, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de mayo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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