Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 807/2016. (PP. 1288/2021).

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NIG: 2905142C20160004133.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 807/2016. Negociado: 07.

De: Doña María Hidalgo Aguilar.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Doña María del Carmen García Ordóñez y Arcadio Hermosilla Miguel.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 807/2016 seguido a instancia de María Hidalgo Aguilar frente a María del Carmen García Ordóñez y Arcadio Hermosilla Miguel se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 85/2020

En Estepona, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

S.S.ª doña Jennifer Rocío Álamo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 807/ 2016, seguidos a instancia de doña Silvia González de Haro, Procurador de los Tribunales y de doña María Hidalgo Aguilar contra don Miguel Arcadio Hermosilla y doña María del Carmen García Ordóñez, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de doña María Hidalgo Aguilar contra don Miguel Arcadio Hermosilla y doña María del Carmen García Ordóñez, debo condenar y condeno a don Miguel Arcadio Hermosilla y a doña María del Carmen García Ordóñez, a abonar a la actora la suma de cincuenta y seis euros con noventa y dos euros (56,92 euros), con la consiguiente obligación de reparación de la causa origen de las humedades provocadas en la vivienda de la parte actora por los demandados, procediendo a ejecutar las obras que sean necesarias en la bañera-ducha de hidromasaje de su cuarto de baño, de manera que desparezca definitivamente las mismas, con apercibimiento que de no hacerlo se mandará ejecutar a su costa; más los intereses del artículo 576 desde la fecha de la presente sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, María del Carmen García Ordóñez y Arcadio Hermosilla Miguel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a trece de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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