Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 23 de abril de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1069/2017.

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NIG: 1101242M20080000058.

Procedimiento: Pz. Inc. concurs. Resol. contrato por incumplim. 62 LC 1069/2017. Negociado: 4.

De: Administracion concursal.

Contra: Simon Marc Keane, Inmobiliaria Amuerga.

Procurador: Sr. Alfonso Manuel Guillén Guillén.

EDICTO

En el presente procedimiento Pz. Inc. Resc./Impug. actos perjud. masa activa (72 LC) 1069/2017 seguido a instancia de administración concursal frente a Simon Marc Keane, Inmobiliaria Amuerga se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 467/20

En Cádiz, a 16 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La administración concursal formuló demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, solicita que se dicte sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de compraventa celebrado entre Inmobiliaria Amuerga (en su calidad de sucesora legal de D.B. Bestview, S.L., y don Simon Mark Keane el día 16 de enero de 2003.

Segundo. Mediante providencia se admitió la demanda incidental, acordando dar traslado a la concursada y a la otra parte del contrato, emplazándoles para que la contestasen en el plazo de diez días.

Tercero. Don Simon Mark Keane no contestó a la demanda, siendo declarado en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 10.11.20. La representación procesal de la concursada presentó escrito allanándose a la demanda, quedando los autos pendientes de resolver mediante diligencia de ordenación de 10.11.20.

(...)

FALLO

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la administración concursal, declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre Inmobiliaria Amuerga (en su calidad de sucesora legal de D.B. Bestview, S.L.), y don Simon Mark Keane el día 16 de enero de 2003 y acuerdo que la administración concursal reconozca en la lista de acreedores un crédito ordinario a favor de don Simon Mark Keane por el importe de 55.048,29 euros.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de las comunes. Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículos 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 197.5 de la Ley Concursal). El recurso de apelación, que se tramitará de modo preferente, se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 2235-0000-52-1069-07, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Cádiz.

Y encontrándose el demandado, don Simon Mark Keane, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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