Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 351/2017. (PP. 483/2021).

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NIG: 2905442C20170001545.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 351/2017. Negociado: A.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: C.P. Edf. Mirador de Amanda.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Gutiérrez Marqués.

Contra: Sanoscarher, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 351/2017, seguido a instancia de C.P. Edf. Mirador de Amanda frente a Sanoscarher, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 302/2017

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 16 de noviembre de 2017, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos bajo el número 351/2017, en virtud de demanda de la Comunidad de Propietarios Edificio Mirador de Amanda, representada por el Procurador don Francisco Gutiérrez Marqués, bajo la dirección letrada de don Antonio J. Torres Chamizo, contra la entidad mercantil Sanoscharher, S.L., declarada en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando, como estimo, la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Edificio Mirador de Amanda frente a la entidad Sanoscarher, S.L., debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.846, euros, con más los intereses legales, y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a tránite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Fuengirola.

Y encontrándose dicho demandado, Sanoscharher, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a once de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran, y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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