Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 1211/2017. (PP. 1479/2021).

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NIG: 1808742C20170024682.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1211/2017. Negociado: R.

Sobre: Préstamo (At. 1740-1757 CC).

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Letrado: Sr. Víctor José Collado Laborda.

Contra: Dolores Ruiz Aguado y Juan Arroyo Yeguas.

Procuradora: Sra. Esther Ortega Naranjo.

Letrado: Sr. José Manuel Prieto Moles.

Contra: Juan Arroyo Yeguas (ignorado paradero).

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 13/2019

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Abogado: Víctor José Collado Laborda.

Procurador: Luisa María Guzmán Herrera.

Parte demandada Dolores Ruiz Aguado y Juan Arroyo Yeguas.

Abogado: José Manuel Prieto Moles.

Procurador: Esther Ortega Naranjo.

Objeto del juicio: Préstamo (At. 1740-1757 CC).

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Luisa María Guzmán Herrera, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra Juan Arroyo Yeguas y contra Dolores Ruiz Aguado debiendo declarar el vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de crédito con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Linares don José Antonio Caballos Gastilla el día 2 de noviembre de 2011, mediante escritura de crédito hipotecario otorgada bajo el número de protocolo 1.558, por causa de incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos, así como, la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

Condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia una vez eliminadas, las cláusulas de derecho nulas y deducidas las cantidades indebidamente abonadas según se determina en la presente resolución, todo ello sin perjuicio de los pronunciamientos que se hagan en ejecución de sentencia, sin que proceda pronunciamiento sobre la misma en la presente resolución, sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1.765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado. Cristina Martínez de Páramo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintitrés de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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