Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1355/2019. (PP. 482/2021).

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NIG: 2906742120190032678.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1355/2019. Negociado: 5.

Sobre: Precario.

De: Global Licata, S.A.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Gutiérrez Márquez.

Letrada: Sra. Mónica Puchol Miquel.

Contra: Ignorados ocupantes, C/ Doctor Gálvez, 88, y Tatiana Rueda Arana.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1355/2019 seguido a instancia de Global Licata, S.A., frente a ignorados ocupantes C/ Doctor Gálvez, 88, y Tatiana Rueda Arana se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por Global Licata, S.A., representada por el Procurador Sr. don Francisco de Paula Gutiérrez Márquez, frente a ignorados ocupantes y doña Tatiana Rueda Arana, declarados en situación procesal de rebeldía,

ACUERDO

1.º Declarar haber lugar y ser procedente el desahucio por precario instado en las presentes actuaciones, así como el desalojo del demandado de la finca objeto de litis, finca situada en c/ Doctor Gálvez, núm. 88, de Málaga, si en la fecha señalada al efecto no la hubiera abandonado de manera voluntaria.

2.º La parte demandada deberá hacer abono de las costas causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 00 1355 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/. Doctor Gálvez, 88, y Tatiana Rueda Arana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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