Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos 25/2019. (PP. 1734/2021).

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NIG: 2101042120190000133.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 25/2019. Negociado: 5L.

Sobre: Otros contratos.

De: Leaseplan.

Procuradora: Sra. María Jesús Gómez Molins.

Letrado: Sr. Javier Luengo Martínez.

Contra: Faber Cosméticos, S.L.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gómez Molins, en nombre y representación de Lease Plan Servicios, S.A., contra Faber Cosméticos, S.L., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de siete mil sesenta y seis con trece euros (7.066,13 €), más intereses legales, por los siguientes conceptos:

1. Al pago de la cantidad de 1.918,35 euros en concepto de principal, más los intereses legales.

2. Al pago de la cantidad de 5.147,78 euros en concepto de daños y perjuicios correspondientes al 50% de los pagos que habría de efectuar la demandada por el vehículo matrícula 5668KHY hasta la finalización del contrato.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Faber Cosméticos, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ayamonte, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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