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NIG: 2904242120180001757.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 540/2018. Negociado: 4.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U.
Procuradoría: Sra. Francisco de Paula Gutiérrez Marqués.
Letrado: Sr. Salvador Ruiz Carmona.
Contra: Jesús Suárez Escarraza.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«En Coín, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, doña Paloma Martín Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. uno de Coín, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 540/2018, promovidos por IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Gutiérrez de Paula y asistido por el Letrado don Salvador Ruiz Carmona contra don Jesús Suárez Escarraza en situación de rebeldía procesal.»
«Que estimando la demanda formulada por IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Gutiérrez de Paula contra don Jesús Suárez Escarraza en situación de rebeldía procesal,
ACUERDO
1.º Condenar a don Jesús Suárez Escarraza a pagar a IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., la cantidad de 3.811,28 € euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, devengándose desde la presente resolución los intereses del artículo 576 LEC.
2.º Condenar a la demandada al pago de las costas causadas.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Suárez Escarraza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Coín, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con jines contrarios a las leyes.»
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