Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia  e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 540/2018. (PP. 423/2021).

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NIG: 2904242120180001757.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 540/2018. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U.

Procuradoría: Sra. Francisco de Paula Gutiérrez Marqués.

Letrado: Sr. Salvador Ruiz Carmona.

Contra: Jesús Suárez Escarraza.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento  y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Coín, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Paloma Martín Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. uno de Coín, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 540/2018, promovidos por IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Gutiérrez de Paula y asistido por el Letrado don Salvador Ruiz Carmona contra don Jesús Suárez Escarraza en situación de rebeldía procesal.»

«Que estimando la demanda formulada por IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Gutiérrez de Paula contra don Jesús Suárez Escarraza en situación de rebeldía procesal,

ACUERDO

1.º Condenar a don Jesús Suárez Escarraza a pagar a IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., la cantidad de 3.811,28 € euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, devengándose desde la presente resolución los intereses del artículo 576 LEC.

2.º Condenar a la demandada al pago de las costas causadas.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Suárez Escarraza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coín, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con jines contrarios a las leyes.»

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