Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de autos núm. 119/2019. (PP. 1367/2021).

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NIG: 1102242120190000479.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 119/2019. Negociado: PP.

Sobre: Obligaciones.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Letrado: Sr. Víctor Manuel Maldonado Martín.

Contra: Don Julio Goya Burgues.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 119/2019 seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a Julio Goya Burgues se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 74/2020

En La Línea de la Concepción, a 24 de noviembre de 2020.

Vistos por mí, Ilma. Sra. doña María del Carmen Gómez Cabello, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 119/19, seguidos a instancia de Banco Santander, S.A., representado por Procurador Sr. Villanueva, contra Julio Goya Burgues, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villanueva en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra don Julio Goya Burgues, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se declara resuelto el contrato de 10 de julio de 2003, suscrito por las partes, y novado en fecha 22 de diciembre de 2010, y se condena al demandado a pagar la cantidad de siete mil seiscientos setenta y nueve euros y tres céntimos (7.679,03 €), más los intereses legales que procedan desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación (art. 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Julio Goya Burgues, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Línea de la Concepción, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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