Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de junio de 2021, de formulación del Plan Especial de la Vega del Río Andarax en la Aglomeración Urbana de Almería.

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El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería en (adelante POTAUA), aprobado por Decreto 351/2011, de 29 de noviembre, contempla entre sus objetivos generales el de salvaguardar y poner en valor los recursos territoriales de la aglomeración, proponiendo entre otras acciones la configuración de una red comarcal de espacios libres que definan la identidad de la aglomeración y puedan ser utilizados por la población.

Para la consecución de sus objetivos, el POTAUA establece como norma, en su artículo 44, que la Administración competente en materia de ordenación del territorio elaborará un Plan Especial de la Vega del Andarax, conforme a lo previsto en la legislación urbanística aplicable, orientado a determinar las condiciones generales de uso y ordenación del espacio, así como a identificar aquellos suelos susceptibles de ser adscritos a la titularidad y uso público.

El ámbito del Plan Especial propuesto, que parte de la delimitación inicial contenida en el POTAU de Almería, se amplía en algunos puntos para la inclusión en el mismo de zonas arqueológicas, la mejora de accesos, y la incorporación de suelos relacionados con cauces y ramblas tributarias del río Andarax, por lo que finalmente se desarrollaría sobre una superficie de 1.958 hectáreas a lo largo de aproximadamente 25 kilómetros del tramo bajo del río, ocupando parte de los términos municipales de Santa Fe de Mondújar, Gádor, Rioja, Benahadux, Pechina, Huércal de Almería, Viator y Almería, que cuentan con una población total de más de 235.000 habitantes.

El POTAUA define asimismo el objeto del Plan Especial a desarrollar, que consiste en establecer los espacios destinados a satisfacer las demandas de ocio y recreo de la población, así como las actuaciones de recuperación, restauración e integración ambiental y social de la vega en el conjunto urbano de la aglomeración. A tal efecto, propone desarrollar los siguientes contenidos:

a) Definir el sistema de corredores que relacionen actuaciones entre sí, con los núcleos urbanos y resto de la red de espacios libres, y establecer áreas para la localización de actividades para el uso y disfrute del espacio de la vega.

b) Recuperar y poner en valor el patrimonio natural, histórico y cultural asociado al uso tradicional de los suelos productivos de la vega, tales como cortijos, norias, tomaderos, acequias, boqueras, partidores, etc., y las medidas de restauración paisajística del ámbito.

c) Establecer las bases de coordinación entre las distintas Administraciones responsables de la ejecución de actuaciones concretas, integrando en la ordenación el parque fluvial ejecutado en la vega de Acá en el término municipal de Almería.

d) Definir las actuaciones específicas, de forma coordinada con los planes y proyectos con incidencia en el territorio del Plan Especial, promovidos por las Administraciones Públicas.

e) Servir de base normativa para la ejecución y gestión de las actuaciones programadas.

f) Proponer una o más zonas, con superficie adecuada a las funciones y usos públicos que se le asignen, que deberá constituir el Parque Metropolitano del Andarax.

Por todo lo anterior, el Plan Especial de la Vega del Río Andarax en la Aglomeración Urbana de Almería, se justifica por la necesidad de llevar a cabo el mandato establecido en la normativa del POTAUA y por la oportunidad de determinar las condiciones generales de uso y ordenación de este espacio que posibilite la configuración de una red de espacios libres vertebrada por el cauce del río, la protección y recuperación medioambiental del corredor lineal, la recuperación de los usos tradicionales asociados a la vega, la integración de la vega con los núcleos y la ciudad de Almería, y la recuperación, puesta en valor y revitalización del patrimonio natural, histórico, cultural y paisajístico.

A tal fin, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Capítulo I del Título II), procede la formulación del Plan Especial de la Vega del Río Andarax, con las finalidades previstas en su artículo 14.1 apartados a) «Establecer, desarrollar, definir y en su caso ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos...», e) Conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los espacios con agriculturas singulares y los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. f) Conservar, proteger y mejorar el paisaje así como contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales. e i) Cualesquiera otras finalidades análogas. Para la elaboración del Plan Especial se requiere la cooperación de todas las Administraciones Públicas implicadas además de la Evaluación Ambiental Estratégica conforme al artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

De acuerdo con todo lo anterior y con los artículos 26 y 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y en virtud de la disposición transitoria tercera del citado Decreto 107/2019,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Especial de la Vega del Río Andarax en la Aglomeración Urbana de Almería.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial inicial del Plan se indica en el plano adjunto. Comprende un total de 1.958 ha distribuidas entre los municipios de Santa Fe de Mondújar, Gádor, Rioja, Benahadux, Pechina, Huércal de Almería, Viator y Almería.

2. Durante la elaboración del Plan, y a la vista de las conclusiones del análisis y diagnóstico territorial que se realicen, se ajustará la delimitación definitiva del ámbito territorial afectado por el Plan Especial.

Artículo 3. Objetivos generales.

La redacción del Plan Especial persigue los siguientes objetivos generales:

1. Configuración de una red de espacios libres vertebrada por el cauce del río.

2. Protección y recuperación medioambiental del corredor lineal.

3. Recuperación de los usos tradicionales y asociados en la vega.

4. Integración de la vega con los núcleos y la ciudad de Almería.

5. Recuperación, puesta en valor y revitalización del Patrimonio natural, histórico, cultural y paisajístico.

6. Consolidación de un sistema de movilidad sostenible, que integre los caminos históricos y rurales.

7. Articulación de una Gobernanza plural que contribuya al equilibrio social de los municipios integrados en el ámbito.

8. Coordinación Territorial entre las Administraciones con competencias en el ámbito del Plan Especial.

Artículo 4. Contenido.

1. El Plan Especial deberá contener, además de las determinaciones propias de este tipo de instrumento de ordenación conforme a la legislación aplicable, aquellas determinaciones precisas para la realización efectiva de sus propuestas.

2. Asimismo, deberá valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones en los planes territoriales, sectoriales y ambientales que se superponen en el ámbito de actuación del Plan Especial.

3. Para la consecución de los objetivos generales, el Plan deberá desarrollar los siguientes aspectos:

- Ordenación del sistema de uso público de alcance supramunicipal, identificando los elementos que, apoyados en la red de caminos estructurantes, formen una red de espacios libres.

- Diseño de un sistema complementario al uso público integrado por espacios en los que es necesario establecer condiciones que aseguren el mantenimiento y, en su caso, la recuperación de los usos agrícolas, del paisaje y de su carácter rural.

- Identificación de los elementos y sistemas de valor patrimonial dirigidos a la conservación y rehabilitación, puesta en valor y mejora del conocimiento de los mismos.

- Propuestas de actuación, con información sobre la propiedad del suelo afectado y programación presupuestaria estimada.

- Medidas normativas e instrumentales, incluyendo medidas complementarias a las establecidas por el planeamiento municipal.

- Coordinación interdepartamental e interadministrativa y acciones encaminadas a garantizar la viabilidad social y económica de las propuestas del Plan.

Artículo 5. Elaboración, tramitación e impulso del expediente.

1. La elaboración, tramitación e impulso del expediente corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, correspondiendo su aprobación definitiva a la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud del artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. La tramitación del Plan Especial que se formula se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para la elaboración, tramitación e impulso del expediente.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO

ÁMBITO INICIAL DEL PLAN ESPECIAL

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