Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 84/2019. (PP. 787/2021).

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NIG: 2906942120190000761.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 84/2019. Negociado: 07.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Com. Prop. Portal 6 Divina Pastora.

Procuradora: Sra. Montserrat Navarro Villanueva.

Contra: Herencia Yacente Adela Álvarez Tirado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 84/2019 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Com. Prop. Portal 6 Divina Pastora contra herencia yacente Adela Álvarez Tirado sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 56/20

En Marbella, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio verbal número 84/19, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal, seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios Portal 6 Divina Pastora, de San Pedro de Alcántara, Marbella, representada por la Procuradora Sra. Navarro Villanueva y asistida de la Letrada Sra. García Gallardo, contra la herencia yacente o herederos desconocidos e inciertos de doña Adela Álvarez Tirado, incomparecidos en autos, declarados en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Portal 6 Divina Pastora, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), contra la herencia yacente o herederos desconocidos e inciertos de doña Adela Álvarez Tirado, condeno a estos, de forma conjunta y solidaria, a pagar a la actora la cantidad de 1.427,08 euros (mil cuatrocientos veintisiete euros con ocho céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, aplicándose desde la fecha de esta sentencia lo dispuesto por el art. 576 de la NLEC; condenándoles, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso alguno (art. 455.2.º de la NLEC, en la redacción dada por la Ley 37/11).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herencia yacente Adela Álvarez Tirado, extiendo y firmo la presente en Marbella, a once de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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