Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos 1941/2018.

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NIG: 4109142120180073109.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1941/2018.Negociado: 1.º

De: Doña Inmaculada Estévez Ramírez.

Procurador/a: Sra. María del Mar Rodríguez Fernández.

Letrado: Sra. Susana Peña Gadea.

Contra: Don Leonardo Marcelo Guzmán Bejarano.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1941/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla (Familia) a instancia de doña Inmaculada Estevez Ramirez Contra don Leonardo Marcelo Guzman Bejarano sobre Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 44/2021

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Doña Inmaculada Estévez Ramírez.

Abogado: Doña Susana Peña Gadea.

Procurador: Doña María del Mar Rodríguez Fernández.

Parte demandada: Don Leonardo Marcelo Guzmán Bejarano.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Patria potestad.

FALLO

Se estima parcialmente la solicitud de medidas paternofiliales interpuesta por doña Inmaculada Estévez Ramírez frente a don Leonardo Marcelo Guzmán Bejarano y se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1. Patria potestad

La patria potestad se atribuye y se ejercerá exclusivamenmte por doña Inmaculada Estévez Ramírez.

2. Guarda y custodia.

La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 150 €, a cargo del padre por 12 mensualidades, actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de comunicaciones y estancias en favor del padre.

No se establece régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio del acuerdo al que lleguen los progenitores.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Leonardo Marcelo Guzman Bejarano, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a 20 de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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